CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

CARLOS ALEJANDRO HERGUTT RUIZ / THE BRITISH SCHOOL PATAGONIA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Carlos Alejandro Hergutt Ruiz, chileno, ingeniero, cédula de identidad Nº15.650.863-2, domiciliado en calle Castilla Nº1812, comuna de Puerto Montt, en representación de su hijo Carlos Leonel Hergutt Molina, cédula de identidad Nº23.867.915-K, de actuales 13 años, quién interpone acción de protección en contra del Colegio The British School Patagonia, representado legamente por su directora Bernarda Angélica Hernández Garces, por la no renovación de matrícula adoptada por la institución educacional en contra del estudiante, sosteniendo que dicha medida resulta ilegal y arbitraria en base a los hechos que expone en su presentación. Sostiene que el estudiante ha pertenecido desde primero básico en dicho colegio cursando en la actualidad octavo básico, y frente a la matrícula para primero medio la recurrida le ha negado aquello de forma deliberada para el año 2026. Indica que el recurrente tiene un diagnóstico TDAH desde el año 2019, no registrando condicionalidades, sanciones, ni medidas disciplinarias, asistiendo regularmente al colegio, manteniendo calificaciones al día, no presentado problema de convivencia alguna y estando al día en el pago de las mensualidades. Refiere que por los hechos señalados, el estudiante se mantiene sin matrícula para el próximo año, habiendo impedido la recurrida la posibilidad de postularlo a otra institución dada que su negativa fue efectuada una vez cerrado los procesos de admisión en general. Afirma que los padres del estudiante han mantenido tres reuniones con la dirección del colegio recurrido con fechas 02 y 27 de octubre y 20 de noviembre, todas del año 2025, mantienéndose los hechos indicados, cuestión que se constituye como un actuar ilegal y arbitrario por cuanto el hecho se funda, principalmente, en la condición de salud de aquel, en donde la institución recurrida no está dispuesta a asumir los desafíos que aquello implica. Esto se agrava con el hecho de que la recurrida si ha permitido la mat

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en la negativa, por parte de la recurrida, para efectuar el proceso de matrícula del estudiante Carlos Leonel Hergutt Molina para el año 2026, sin existir razón alguna que justifique dicho actuar, sosteniendo en consecuencia las vulneraciones a las garantías constitucionales invocadas en su presentación. Cuarto: Que, en su informe el Colegio The British School Patagonia señala que con fecha 27 de noviembre de 2025 el alumno fue matriculado en dicho establecimiento y que, por ende, se ha dado cumplimiento al fondo del recurso interpuesto, matrícula que se dio dentro del plazo que se estipula para los Colegios particulares subvencionados. En este contexto, resulta que el recurso de que se trata ha perdido oportunidad, dado que no hay medida que esta Corte pueda actualmente adoptar sobre el específico aspecto, dado que el Colegio recurrido accedió a la solicitud del recurrente al proceder a la matricula solicitada. Quinto: Que, siendo el recurso de protección, un arbitrio destinado a solucionar vulneraciones que se produzcan a raíz del actuar ilegal o arbitrario, y habiéndose accedido a la solicitud del recurrente al proceder a la matricula solicitada, la conducta reprochada en autos cesó, por lo que este arbitrio ha perdido oportunidad, razón por la cual será desestimado.

Fallo

se resuelve el recurso. A folio 12, consta informe evacuado por Paola Martha Espinoza Pérez, abogada por la recurrida, señalando que el recurrente efectivamente es alumno regular de octavo básico, indicándose en una primera ocasión, esto es, con fecha 02 de octubre de 2025, que la matrícula de aquel se encuentra en observación debido a su comportamiento conductual, que conforme expone su hoja de vida, representa un incumplimiento sistemático de las normas institucionales, al presentar conductas disruptivas que impiden el funcionamiento normal del entorno escolar, manifestando constantemente desobediencia, interrumpiendo constantemente y distrayendo a sus compañeros e incluso no respetando la presencia de los profesores. Que dicho actuar, se reconoce, respondió a un error doméstico y formal de parte de la Dirección del establecimiento, puesto que manifestó un presunto condicionamiento al mejoramiento conductual, no obstante, el objeto mismo era señalar amonestación por parte de la autoridad institucional frente al hecho objetivo del registro conductual del recurrente en cuestión. Agrega que este último ha tenido un difícil transito conductual, indicando que hasta 2023 estuvo matriculado en la institución recurrida para luego, en el 2024, cambiarse al colegio Patagonia College y luego volver, durante el año en curso, al Colegio recurrido, asumiendo los apoderados, en la entrevista de reingreso, que el estudiante mantenga un buen comportamiento, es decir, no participar de conf

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Puerto Montt, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece Carlos Alejandro Hergutt Ruiz, chileno, ingeniero, cédula de identidad Nº15.650.863-2, domiciliado en calle Castilla Nº1812, comuna de Puerto Montt, en representación de su hijo Carlos Leonel Hergutt Molina, cédula de identidad Nº23.867.915-K, de actuales 13 años, quién interpone acción de protección en contr

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