COUSIÑO TRUJILLO FERNANDO LUIS/13° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO - HOSPITAL PSIQUIATRICO HORWITZ BARAK - SERVICIO DE REDES ASISTENCIALES - SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO - MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compare Gonzalo Andrés Catalán Valenzuela, defensor penal público, en representación de don FERNANDO LUIS COUSIÑO TRUJILLO, quien padece de esquizofrenia, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución del 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO, dictada con fecha 12 de diciembre de 2025, que decretó la internación provisional del amparado, sin que se haya emitido el respectivo informe de facultades mentales requerido por la ley, y a sabiendas que dicha medida se materializaría ilegalmente en un recinto penitenciario. Asimismo, dedujo la acción de amparo en contra del HOSPITAL PSIQUIÁTRICO HORWITZ BARAK, del SERVICIO DE REDES ASISTENCIALES, del SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE y del MINISTERIO DE SALUD, por no gestionar el ingreso del amparado en dependencias del Hospital Psiquiátrico mencionado, ni en un centro especializado, ni en el Hospital Público más cercano. En los hechos, el recurrente indica que su representado fue formalizado el día 12 de diciembre del presente año ante el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, como autor de un delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, en causa RIT 6429-2025. Agrega que tras la formalización la defensa solicitó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, petición que fue acogida por el tribunal al existir antecedentes calificados que presumían un trastorno mental relevante del imputado (esquizofrenia), quien además contaba con una causa previa suspendida bajo la misma normativa. Indica que ante la suspensión, el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de internación provisional, argumentando peligro para la seguridad de la víctima debido a la gravedad de las lesiones, el vínculo familiar y un aumento en la gravedad de atentados previos, medida a la cual se opuso la defensa por cuanto la cautelar se cumpliría en un centro penitenciario, contraviniendo la ley, a la desproporción de la medida
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, y en los artículos 5, 455 y siguientes, 457 y 464 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en representación de don Fernando Luis Cousiño Trujillo, en contra del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, del Hospital Psiquiátrico Horwitz Barak, del Servicio de Redes Asistenciales, del Servicio de Salud Metropolitano Norte y del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo – Rol N°5147-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. A los folios 15, 16 y 17; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compare Gonzalo Andrés Catalán Valenzuela, defensor penal público, en representación de don FERNANDO LUIS COUSIÑO TRUJILLO, quien padece de esquizofrenia, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución del 13
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