SIN INFORMACION

CAMPOS LATORRE JORGE EDUARDO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Compareció la abogada doña Valeska Alejandra Orellana Córdova, en representación de don Jorge Eduardo Campos Latorre, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno, deduciendo recurso de amparo en contra del Ministro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, don Jaime Gajardo Falcón, por haber firmado el Decreto Exento N° 3936/2025 de 11 de diciembre de 2025, mediante el se rechaza la reducción de condena del amparado al aplicar la Ley N° 21.421, la cual es posterior a la fecha en que se inició el cumplimiento de la condena de su representado, lo que, a juicio de la recurrente, torna su privación de libertad en arbitraria e ilegal al aplicarse una normativa más gravosa con efecto retroactivo. Por lo anterior, solicita acoger la acción constitucional, disponiendo como medida que se ordene dejar sin efecto dicho decreto exento y reemplazarlo por uno que sí acoja la reducción de condena a su representado, conforme a derecho. En los hechos, la abogada indica que don Jorge Eduardo Campos Latorre fue condenado en proceso incoado con fecha 10 de noviembre de 2021, en causa RIT: 4716-2019 RUC: 1900312985-6 del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de abuso sexual de menor de 14 años, tipificado en el artículo 362 del Código Penal. Afirma que el amparado mantuvo una conducta sobresaliente desde el inicio de su condena, y que la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, por aplicación de la Ley N° 19.856, había determinado que el cumplimiento de su condena finalizaba el día 22 de noviembre de 2025. Sin embargo, el referido Decreto Exento N° 3936/2025 rechazó la aplicación de dicha rebaja, aduciendo la existencia de la Ley N° 21.421, de fecha 9 de febrero de 2022, que excluye de los beneficios regulados en la Ley N° 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas m

Fundamentos

fundamentos que esgrimen, solicitan el rechazo de la presentación. Sostienen que el Decreto Exento N° 3936/2025 no adolece de ilegalidad ni arbitrariedad, y que la decisión de rechazar la reducción de condena se ajusta a derecho. Afirman que se ha dado cumplimiento a la resolución de la Excma. Corte Suprema en ROL N° 33362-2025, reevaluando el cumplimiento de los requisitos de la Ley N° 19.856 conforme a su texto vigente al momento de la comisión de los hechos. Finalizando, estiman que, tras dicha reevaluación, se determinó que el amparado Jorge Eduardo Campos Latorre no cumple con la totalidad de las exigencias necesarias para la concesión del beneficio de reducción de condena, sin que la Ley N° 21.421 haya sido aplicada en perjuicio del amparado de forma retroactiva. Por lo tanto, no se advierte ilegalidad en el actuar de su representada, como tampoco afectación alguna a la libertad personal y seguridad individual del amparado, ya que el cálculo del cómputo se encuentra ajustado a derecho de acuerdo a la normativa vigente, razones por las cuales solicitan el rechazo de la presente acción. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; CUARTO: Que la parte recurrente sustenta su alegación principal en la supuesta aplicación retroactiva de la Ley N°21.421, de fecha 9 de febrero de 2022, la cual excluye de los beneficios regulados en la Ley N° 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad. Sostiene que, habiendo sido el amparado condenado en un proceso incoado el 10 de noviembre de 2021, la aplicación de una normativa posterior que agrava su situación, al impedir la reducción de condena que previamente se había determinado para el 22 de noviembre de 2025, vulnera el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en el artículo 19 N° 3 inciso séptimo de la Constitución Política de la República y tratados internacionales. Asimismo, la recurrente invoca una resolución anterior de la Excma. Corte Suprema, Rol N° 33362-2025, de 29 de agosto de 2025, que ordenó a la recurrida examinar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del beneficio conforme a la Ley N° 19.856 en su texto vigente al momento de la comisión de los hechos. QUINTO: Que, en primer término, es menester analizar el cumplimiento de la sentencia de la Excma. Corte Suprema antes aludida. De los antecedentes tenidos a la vista, y conforme al informe evacuado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se constata que la recurrida ha dado cumplimiento formal a lo ordenado por el Máximo Tribunal, procediendo a reevaluar la situación del amparado Jorge Eduardo Campos Latorre en virtud de la Le

Fallo

por tanto, se funda en la ausencia de cumplimiento de ciertas condiciones exigidas por la Ley N° 19.856, independientemente de las modificaciones posteriores, lo que dota de legalidad y razonabilidad al acto administrativo impugnado. SÉPTIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad o arbitrariedad alguna al Decreto Exento N° 3936/2025, ni menos que éste vulnere la garantía de la libertad personal o seguridad individual del amparado, toda vez que la decisión de la autoridad recurrida se encuentra justificada en la normativa aplicable y en la reevaluación de los antecedentes conforme a lo ordenado por el Máximo Tribunal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Valeska Alejandra Orellana Córdova en representación de don Jorge Eduardo Campos Latorre, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°5080-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 14; estése a lo resuelto con fecha veinticuatro de diciembre del año en curso. Al folio 15; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Compareció la abogada doña Valeska Alejandra Orellana Córdova, en representación de don Jorge Eduardo Campos Latorre, quien se encuentra privado de libertad en el Centr

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