SIN INFORMACION

GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Patricia Tapia Muñoz, abogada, en favor de Donnyrka Jesús García Rosendo, deduciendo recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24572396, de 13 de diciembre de 2024, que dispuso la expulsión del recurrente de territorio nacional y la consecuente prohibición de ingreso al país por 5 años. Señala que el reclamante, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile en el año 2023, atendida la grave crisis de su país de origen y dado que su familia ya se encontraba en territorio nacional, acudiendo a apoyar a sus padres en la crianza de su hermana, quien atravesaba una patología de salud mental. Afirma que acudió a la autoridad policial para autodenunciar su ingreso clandestino y que cuenta con arraigo laboral. Refiere que la decisión impugnada es ilegal, en tanto no se le notificó el inicio del procedimiento sancionatorio y, por consiguiente, no pudo evacuar sus descargos. Asimismo, el pronunciamiento reprochado conculca los principios de reunificación familiar, interés superior del niño y no devolución. Culmina solicitando se deje sin efecto el acto impugnado y se otorgue un nuevo plazo para que pueda regularizar de forma correcta su situación migratoria ante el Servicio Nacional de Migraciones o, en su defecto, se ordene a la autoridad administrativa regularizar la situación migratoria no considerando como impedimento para la tramitación de su permiso de permanencia o de residencia el ingreso irregular. Acompaña a la reclamación instrumentos para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por cuanto la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y se encuentra debidamente fundamentada. Señala que registra denuncia grave por ingreso clandestino, según consta en parte policial N°538, de 23 de octubre de 2023. Añade que se notificó el inicio del procedimiento sancionatorio, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para efectuar descargos respecto de la causal de expulsión. Indica que el interesado no realizó descargos dentro de plazo, por lo que se resolvió con los antecedentes con los que contaba, emitiendo finalmente la Resolución Exenta N°24572396, de 13 de diciembre de 2024, que decretó su expulsión del territorio nacional. En efecto, respecto de la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directament

Fallo

Por tanto, las normas que amparan el actuar de la recurrida en cuanto a la dictación del decreto de expulsión encuentran su base en la normativa vigente, no configurándose vicios en la dictación de éste, como alega el recurrente. SEXTO: Que, en mérito de lo anterior, lo resuelto por la autoridad recurrida se encuentra comprendido dentro de sus atribuciones y conforme a la legislación vigente, toda vez que por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella, dentro de las cuales se encuentra el haber ingresado al país a través de un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, según se indicó. SÉPTIMO: Que, sin perjuicio de lo señalado, las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico a la autoridad administrativa, en conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política de la República, no pueden ejercitarse de forma caprichosa o injustificada, por lo que, tal como demandan las leyes y la Carta Fundamental, los actos de las autoridades deben ser motivados y dar cuenta de las circunstancias y antecedentes ponderados para arribar a una determinada decisión, bajo el riesgo de que su omisión permita establecer que el acto no es lo suficientemente fundado según parámetros establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido, el acto impugnado, consistente en la dictación de la res

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García Rosendo, Donnyrka Jesús Servicio Nacional de Migraciones Recurso de reclamación Rol N°67-2025.- La Serena, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Patricia Tapia Muñoz, abogada, en favor de Donnyrka Jesús García Rosendo, deduciendo recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones

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