EN FAVOR DE HANCY SANON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de diciembre de 2025 comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, en nombre de don Hancy Sanon, haitiano, pasaporte PV4423789, cédula de identidad para extranjeros N°26.627.656-7, domiciliado en Fundo del Medio #9698, comuna de Quinta de Tilcoco, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por encontrarse vulnerando el derecho a la libertad personal del amparado, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado es originario de Haití, en donde vivía junto a su familia. Relata que en su país se encontraba en una situación económica muy precaria, por lo que no alcanzaba el estándar mínimo para una vida digna precisando que, como es de público conocimiento, la República de Haití se encuentra en una crisis político social-económica generalizada desde hace años, por lo que el amparado se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile. Indica que el amparado tiene Rut definitivo, lo que implica necesariamente que ha tenido previamente residencia temporal, que le permite postular a la residencia definitiva, sin embargo, mediante Resolución Exenta N°2500100316451, de 15 de diciembre de 2025, se le informa el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no presentar el Certificado de Antecedentes del país de origen debidamente legalizado o Apostillado y traducido y no adjuntar documentación que acredite actividad que realiza en el país y/o sustento económico, en conformidad con lo establecido en el artículo 88 N°1 y N°4, con relación al numeral 1 del inciso segundo del artículo 79, de la Ley N°21.325. Argumenta, que la orden de abandono deja al amparado sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo, desde un punto de vista económico y laboral y, en definitiva, dejándolo en el más completo des
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esa autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva, lo que se hizo efectivo mediante resolución exenta 2500100316451, de 15 de diciembre de 2025. Arguye que existe absoluta proporcionalidad al momento de ordenar el abandono y que el servicio no puede disponer tiempos que dependan de la mera voluntad y diligencia del solicitante. Que, en la especie, lo que correspondía era la interposición de los recursos contemplados en la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. Agrega que el amparado no interpuso recurso administrativo ante el servicio. Alega la improcedencia de la acción de amparo, cita jurisprudencia y argumenta que no existe ilegalidad ni de arbitrariedad en la dictación de la resolución que rechaza la solicitud de visa y dicta medida de hacer abandono del país al recurrente. Por otro lado, indica que la orden de abandono una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales y teniendo mérito para aquello, medida cuyo cumplimiento queda a la entera voluntad del afectado, lo que la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión, cuyo cumplimiento es compulsivo. Finalizó solicitando el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, lo que motiva la acción de amparo es la dictación por parte de la Autoridad Migratoria, de la Resolución Exenta N°2500100316451 de fecha 15 de diciembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone su abandono del país, vulnerando, a juicio del recurrente, su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual consagrada en el artículo 19 N° 7 del Constitución Políti
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de Hancy Sanon, haitiano, pasaporte PV4423789, cédula de identidad para extranjeros N°26.627.656-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a este último deberá conceder un plazo de 6 meses para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen y documentación relativa a comprobar que cuenta con sustento económico. Regístrese, comuníquese y archívese. I.C. Rol 857-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 21 de diciembre de 2025 comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, en nombre de don Hancy Sanon, haitiano, pasaporte PV4423789, cédula de identidad para extranjeros N°26.627.656-7, domiciliado en Fundo del Medio #9698, comuna de Quinta de Tilcoco, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica