AGRICOLA SOTAQUI S.A./MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS/ DIRECCIÓN CONTABILIDAD Y FINANZAS
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago. SEGUNDO: Que del tenor del Recurso de Reclamación intentado se infiere que la resolución emana del Director General de Aguas. TERCERO: Que así las cosas, esta Corte resulta incompetente para conocer de estos antecedentes. Y atento lo dispuesto en los artículos 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte
Fallo
se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de reclamación deducido por el abogado Francisco Javier Pizarro Peña en representación de la Sociedad Agrícola Sotaquí S.A, en contra de la resolución Exenta N°4301 de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, debiendo remitirse todos los antecedentes a la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago por corresponderle su conocimiento. Ofíciese. Regístrese, comuníquese. Rol N° 70-2025 Contencioso-Administrativo.-
Texto Completo (Preview)
Sociedad Agrícola Sotaquí S.A. Dirección General de Aguas Reclamo de Ilegalidad Rol N° 70-2025.- La Serena, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el
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