EN FAVOR CRISTOPHER MOR NUÑEZ/ALCAIDE DEL CP RANCAGUA.
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de diciembre de 2025 comparece Marco Ávila Arce, abogado, en representación del sentenciado Cristopher Miguel Mor Núñez, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Alcaide de dicho complejo penitenciario, por los antecedentes que expone. Señala que la familia del amparado, que se encuentra cumpliendo condenas en el CP de Rancagua, le expresó su preocupación por la falta de atención médica adecuada por parte de Gendarmería, toda vez que el sentenciado, el día 7 de diciembre de 2025, sufrió una herida cortopunzante en la pierna izquierda, cerca del tobillo, y la Institución no ha implementado medidas adicionales para garantizar la salud y la vida del amparado. Agrega que la condición del interno ha empeorado entre los días 19 y 20 de diciembre del presente año, ya que presentó abundante sangrado en la zona afectada y frecuentes desmayos derivados de la pérdida de sangre. Arguye que, en base a la información expuesta, se evidencia que el Centro Penitenciario Rancagua carece de los profesionales, especialistas y recursos necesarios para garantizar la integridad física y la salud del amparado, siendo imperativo su traslado a un establecimiento hospitalario externo, específicamente al Hospital Dr. Franco Ravera Zunino, también conocido como Hospital Regional de Rancagua u otro semejante. Acompaña fotografías que dan cuenta de la situación del sentenciado y finaliza solicitando acoger el recurso, resolviendo se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, especialmente, se ordene trasladar al amparado a un establecimiento hospitalario externo, específicamente al Hospital Dr. Franco Ravera Zunino, también conocido como Hospital Regional de Rancagua u otro semejante. A folio 7, con fecha 24 de diciembre de 2025, compareció Elizabeth Polidori Bravo, abogada, en represe
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, la presente acción constitucional la falta de atención médica necesaria al amparado, por parte del personal del Centro Penitenciario de Rancagua, quien sufrió una herida cortopunzante en una de sus piernas lo que le ha generado un sangrado constante y desmayos por la pérdida de sangre, por lo que solicitan su traslado a un recinto asistencial externo. 3° Que, la Institución recurrida informó que, a raíz de la lesión que mantiene hace varios días el amparado, el 22 de diciembre de 2025, se dispuso su traslado al Hospital Regional de Rancagua, Dr. Franco Ravera Zunino, por cuanto en las últimas 2 curaciones presenta aumento de sangrado de herida considerándose sospecha de nueva lesión o complicación. 4° Que, de acuerdo con los términos del recurso, el conflicto se centra en determinar si efectivamente existe vulneración al derecho del amparado, en términos de no otorgarle la atención médica necesaria para controlar y remediar una herida cortopunzante en una de sus piernas. 5° Que, de lo expuesto por las partes y de los documentos allegados al recurso, consta que la recurrida ha entregado atención médica al amparado, disponiendo su traslado al Hospital Dr. Franco Ravera Zunino, con fecha 22 de diciembre del presente año, que era efectivamente lo que solicitaba el recurrente, de forma que el motivo de la presente acción se encuentra solucionado, no existiendo medida alguna que esta Corte pueda adoptar en favor del recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por Marco Ávila Arce, abogado, en representación del sentenciado Cristopher Miguel Mor Núñez, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, en contra del Alcaide del Centro Penitenciario de Rancagua, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. I.C. Rol 856-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuesto para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 20 de diciembre de 2025 comparece Marco Ávila Arce, abogado, en representación del sentenciado Cristopher Miguel Mor Núñez, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Alcaide de dicho complejo penitenciario, por los antecedentes que expone. Se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica