2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

OVALLE/UNIVERSIDAD DE NTOFAGASTA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos duodécimo al décimo cuarto del acápite II del

Fundamentos

considerando vigésimo octavo, por innecesarios, atendido lo resuelto respecto del deponente. Asimismo, se prescinde de las siguientes expresiones: a) La que principia con “no visualizándose en ningún caso” hasta su epílogo, desarrollada en el penúltimo párrafo del fundamento trigésimo sexto, así como el último apartado de esa sección; b) la que dice: “Por lo que se estima que los argumentos indicados en la resolución sobre este punto, se encuentran fundados”, incluida al final del basamento trigésimo séptimo; c) la que inicia con “sumado al testimonio otorgado por don Luis Varela Ventura”, hasta su conclusión, que se lee al final del considerando trigésimo octavo; d) la contenida en el último párrafo del basamento cuadragésimo, en su integridad; e) la expresada en el último acápite del considerando cuadragésimo séptimo, en su integridad; f) las desarrolladas en los dos últimos parágrafos del fundamento cuadragésimo octavo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la demandante interpone recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad que rechazó su demanda de nulidad de derecho público por cuyo intermedio impugnó la validez del acto administrativo contenido en la Resolución Exenta N° 4107, de 27 de noviembre de 2019, dictado por el rector (s) de la Universidad de Antofagasta, Miguel Avendaño Díaz, que dispuso la no renovación de la prórroga del nombramiento a contrata del actor, desvinculando de esa casa de estudios. Junto con reiterar latamente los tópicos desarrollados en la etapa de discusión que a su juicio deben destacarse, los fundamentos que esgrime en el arbitrio, tendientes a revocar aquel pronunciamiento, se desarrollan bajo tres principales líneas argumentativas, vinculadas a: a) la decisión de desestimar la objeción documental que promovió en contra de determinados antecedentes allegados por su contraparte; b) el rechazo del incidente de tacha opuesta contra cuatro testigos ofrecidos por la demandada; y c) los razonamientos del tribunal relativos al análisis de la normativa aplicable a la especie. Segundo: Que sobre lo primero, el apelante insiste en las explicaciones que ofreció en juicio para justificar la objeción a los once documentos que se detallan en el recurso, incidente que fue desestimado en el

Fallo

fallo censurado sobre la base de los razonamientos que expone su considerando sexto, basamento que recalca que las causales de impugnación documental previstas en el artículo 356 del código adjetivo se refieren a la falsedad o falta de integridad de los instrumentos y no a valoración de su mérito probatorio, cuyo ha sido el propósito de la parte demandante. El razonamiento del tribunal es acertado, pues el tenor de los cuestionamientos que propugna quien recurre, antes y ahora -en tanto en este punto anuncia que “se reiteran los argumentos vertidos en la objeción documental”-, solo dicen relación con la valoración de los antecedentes y no respecto de su pretendida falsedad o falta de integridad. Tercero: Que, en efecto, en el escrito de apelación no se controvierte el contenido de los documentos, sino que destaca lo que, en opinión de quien recurre, ha debido extraerse de ellos, conforme su particular interpretación que en cada caso propone sobre el clausulado. También manifiesta su desacuerdo de la ponderación del tribunal por el hecho de que esos antecedentes no se le habrían comunicado, o la oportunidad en que ello habría acontecido y, a la vez, cuestiona su origen y pertinencia. Siendo ese el sentido de la refutación es necesario recordar que las precisas causales de objeción previstas en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil apuntan a la materialidad del antecedente escrito y en caso alguno admiten introducir cuestionamientos a su mérito de convicción

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos duodécimo al décimo cuarto del acápite II del considerando vigésimo octavo, por innecesarios, atendido lo resuelto respecto del deponente. Asimismo, se prescinde de las siguientes expresiones: a) La que principia con “no visualizándose en ningún caso” hasta su e

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