ORELLANA/BANCO DEL ESTADODE CHILE
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, comparece Rodrigo Arismendi Oliden, abogado, quien, en representación del ejecutado en juicio ejecutivo, caratulado “Banco Estado con Orellana”, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de noviembre del 2025 dictada por el Primer Juzgado Civil de Calama que deniega la apelación subsidiaria, dirigida en contra de la resolución que acogió la medida precautoria de retención de vehículo motorizado. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho funda su recurso, señalando que, con fecha 24 de octubre de 2025 el tribunal a quo decretó la retención del vehículo del ejecutado, acogiendo una medida precautoria solicitada por la parte ejecutante, fundándola en los artículos 290, 295 y 302 del Código de Procedimiento Civil. Frente a dicha resolución, señala que dedujo oportunamente recurso de reposición con apelación en subsidio, sosteniendo que no se configuraban los presupuestos legales exigidos para la procedencia de la medida, en particular, la inexistencia de peligro en la mora, la ausencia de insuficiencia de garantías y la falta de antecedentes que justificaran una afectación patrimonial de esa entidad, invocando además los principios de proporcionalidad y razonabilidad que deben regir la adopción de medidas cautelares. Sin embargo, el tribunal de primera instancia, mediante resolución de 5 de noviembre de 2025, rechazó la reposición y declaró improcedente la apelación subsidiaria, argumentando que la resolución impugnada no alteraba la sustanciación regular del juicio ni recaía sobre un trámite no expresamente contemplado en la ley, estimando implícitamente que se trataba de un auto o decreto inapelable conforme a los artículos 181, 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil. El recurrente controvierte dicha calificación jurídica, sosteniendo que la resolución que acoge una medida precautoria no constituye un mero auto o decreto, sino una resolución interlocutoria de primer grado, en tanto resuelve un incidente del juicio y establece derechos y obligaciones que afectan de manera directa y permanente la esfera patrimonial del ejecutado. Argumenta que, conforme al artículo 158 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, son resoluciones interlocutorias aquellas que resuelven incidentes que requieren pronunciamiento especial del tribunal o establecen derechos permanentes respecto de las partes, hipótesis que, a juicio del recurrente, se configura plenamente en este caso, dado que la retención del vehículo limita el ejercicio del derecho de propiedad hasta el término del proceso. Sostiene que la apelación deducida en subsidio era plenamente procedente, conforme a los artículos 186 y 187 del Código de Procedimiento Civil, y que su denegación constituye un error de derecho que habilita la interposición del recurso de hecho, de acuerdo con lo dispuesto expresamente en el artículo 196 del mismo cuerpo legal, que contempla esta vía cuando un recurso de apelación es denegado siendo procedente. En cuanto al agravio, expone que este se manifiesta tanto en la afectación concreta al derecho de propiedad del ejecutado, producto de una medida restrictiva adoptada sin concurrir los presupuestos legales, como en la privación del derecho a la revisión por un tribunal superior, lo que importa una vulneración al derecho al recurso y al debido proceso. Indica que dichas garantías se fundan no solo en el artículo 19 N°3 de la Constitución Polític
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 196 del Código de Procedimiento Civil, ACOGE, en contra de la resolución de fecha 5 de noviembre del 2025, dictada en juicio ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado Civil de Calama, caratulado “Banco Estado con Orellana”, y en su lugar, se declara que la apelación resulta procedente, la que se concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo el Juez remitir los antecedentes necesarios para la vista del recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 1395–2025 (Civil-Hecho)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece Rodrigo Arismendi Oliden, abogado, quien, en representación del ejecutado en juicio ejecutivo, caratulado “Banco Estado con Orellana”, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de noviembre del 2025 dictada por el Primer Juzgado Civil de Calama que deniega la apelación subsidiaria, dirigida en contra
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