MULCHI BREMER HANS / PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que en estos antecedentes comparece Hans Mulchi Bremer, denunciado en procedimiento por accidente de tránsito tramitado ante el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, causa Rol N° 662.990-11, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de septiembre de 2025, notificada el 23 del mismo mes por correo electrónico, mediante la cual se denegó la concesión del recurso de apelación deducido por el recurrente el 12 de septiembre de 2025. Expone que el procedimiento se originó con motivo del accidente de tránsito ocurrido el 22 de febrero de 2024 en Camino al Volcán N°108, comuna de Puente Alto, en el que participaron tres vehículos —la camioneta conducida por don Nelson Vergara, el automóvil del recurrente y una camioneta municipal conducida por don Daniel Poblete—, todos con daños y lesiones leves constatadas en el parte de Carabineros y antecedentes médicos acompañados. Señala que tanto ante Carabineros como en declaraciones indagatorias los conductores coincidieron en que el pavimento se encontraba resbaladizo debido a lluvia y derrame de aceite. Refiere que el tribunal de primera instancia dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2025, calificando los hechos como infracciones al artículo 108 de la Ley de Tránsito, atribuyendo al recurrente responsabilidad en el segundo de los accidentes y condenándolo al pago de una multa de 1,5 UTM. Indica que tomó conocimiento de dicha sentencia únicamente a través de un aviso de la aseguradora, razón por la que compareció el 21 de agosto de 2025 a notificarse expresamente y conferir patrocinio y poder. Precisa que, notificada la sentencia, interpuso recurso de apelación el 12 de septiembre de 2025, cuya tramitación fue rechazada por el juzgado con fundamento en el artículo 33 inciso primero de la Ley N° 18.287. Sostiene que dicha decisión vulnera las reglas generales sobre procedencia del recurso de apelación, pues —a su juicio— la sentencia no se refiere a una simple infracción, si
Fallo
por tanto, asegurar la correcta tramitación del recurso de apelación en aquellos casos en que el juez a quo incurre en un error al resolver sobre su admisibilidad. Cuarto: Que, para determinar si en el presente caso concurren los presupuestos de procedencia del recurso de hecho, corresponde tener en consideración la normativa especial contenida en la Ley N° 18.287, que regula el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. En particular, su artículo 33 inciso primero establece que “son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que solo impongan multas”. Asimismo, el artículo 32 del mismo cuerpo legal dispone que únicamente serán apelables las sentencias definitivas y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dentro de los casos taxativamente previstos por el legislador. Así, tratándose de un régimen recursivo restringido y especial, su interpretación debe ser de carácter estrictamente literal, sin posibilidad de extender por analogía las hipótesis en que procede la apelación. Quinto: Que, asentado lo anterior, consta que la resolución cuya apelación se pretendía conceder corresponde a la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto con fecha 26 de febrero de 2025, que impuso al denunciado una multa de 1,5 UTM por infracción a la Ley de Tránsito, configurándose por tanto un proceso por infracción sancionado únicamente con multa.
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San Miguel, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que en estos antecedentes comparece Hans Mulchi Bremer, denunciado en procedimiento por accidente de tránsito tramitado ante el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, causa Rol N° 662.990-11, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de septiembre de 2025, notificada el 23 del mismo mes por
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