FUNDACION COLEGIO SANTA ANA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓ
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Juan Jorquera Campos, Profesor, en representación de la Corporación Educacional Educasur sostenedora del establecimiento educacional Instituto Del Pacífico, quien deduce recurso de reclamación contemplado en el artículo 85 de la ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 001044 de fecha 20 de mayo de 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación de la Región de los Lagos, que resuelve rechazar el recurso de reclamación administrativo presentado en su oportunidad, confirmando la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 8% por 3 meses, solicitando que aquella sea dejada sin efecto por las razones que indica. Señala que con fecha 20 de septiembre de 2023, se ordenó instruir proceso administrativo al sostenedor reclamante, por presuntas contravenciones a la normativa educacional, formulándose un único cargo, con fecha 07 de julio de 2022 en el siguiente tenor: Cargo Único: “Sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada por la Superintendencia” Hecho Constatado: " El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2022. en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia (información disponible en ptfsupereduc.cl), conforme al detalle que se indica más abajo y que debe tenerse como parte integrante del acta. Téngase presente que el “monto asociado” corresponde al monto que el sostenedor digitó manualmente en la plataforma de rendición de cuentas. Por su parte, el “monto no acreditado” es el resultante tras la revisión de certificados bancarios que fueron subidos por los sostenedores para respaldar el monto asociado.” Se invoca como norma transgredida la de los artículos 49 Letras e) y f), 54 y 76 b) de la Ley Nº20.529, artículo 5 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1998, del Ministerio de Ed
Fundamentos
fundamentos del acto reclamado al no existir correlación entre el la normativa invocada y los hechos constatados. Se invoca, además, la vulneración del principio de proporcionalidad, al no existir criterios que sirvan para determinar el quantum de la sanción impuesta. Agrega una incongruencia entre la tipicidad y el bien jurídico afectado al formularse un cargo que no se condice con la realidad del proceso de fiscalización. Finalmente, indica una inobservancia de circunstancias atenuantes, que en este caso es la entrega del sostenedor de antecedentes necesarios para subsanar el hallazgo detectado, resultando,
Fallo
por tanto, desmesurada la sanción impuesta, así como del cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 86 de la ley 20.529. Solicita en definitiva que se acoja la presente reclamación, dejando sin efecto la sanción aplicada a su parte o, en subsidio, aplicar una amonestación por escrito, por los argumentos de hecho y de derecho expuestos, con costas. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso de reclamación. A folio 9, evacua informe Lorena Vásquez Vidal, abogada en representación de la Superintendencia de Educación, señalando que con fecha 20 de septiembre de 2023 se instruyó un proceso administrativo respecto de la reclamante formulándose un único cargo a su respecto con fecha 22 de marzo de 2024 en los términos indicados en su presentación, particularmente en la no acreditación de los fondos SEP por un total de $ 321.312.390 y una acreditación parcial de los fondos PIE, excluyéndose de aquellos la suma de $ 6.960.624. En cuanto a la normativa vulnerada, aquella se encuentra en los artículos 49, letras e) y ñ), 54 y 76, b) de la Ley N° 20.529; artículo 5 del Decreto con Fuerza de Ley NO 2, de 1998, del Ministerio de Educación; y artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N O 469, de 2013, del Ministerio de Educación. Así las cosas, mediante Resolución Exenta Nº 2024/PA/10/0579 de fecha 14 de junio de 202, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Los Lagos confirmó el cargo en cuestión, aplicándose una multa de privación te
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Puerto Montt, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece Juan Jorquera Campos, Profesor, en representación de la Corporación Educacional Educasur sostenedora del establecimiento educacional Instituto Del Pacífico, quien deduce recurso de reclamación contemplado en el artículo 85 de la ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 001044 de fecha 20 de mayo de
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