SIN INFORMACION

RAVELO PÉREZ DENIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen las abogadas Javiera Ignacia Gárate Gallardo y Catalina Ignacia Feliú Álvarez quienes interponen recurso de amparo preventivo en favor de Denis Ravelo Pérez, de nacionalidad cubana, pasaporte N° K329738, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando una omisión que califican de arbitraria e ilegal consistente en no emitir el Certificado de Residencia Temporal en Trámite, correspondiente a la solicitud de residencia por reunificación familiar ingresada el 8 de octubre de 2025, bajo el número 74397647. Sostienen que esta omisión amenaza la libertad personal y seguridad individual del amparado, específicamente su libertad ambulatoria, pues, sin dicho certificado éste carece de un documento que acredite su situación migratoria regular que le permita entrar y salir del país sin limitaciones, según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 21.325. Destacan que, dada su nacionalidad cubana, de salir del territorio sin este documento, solo podría reingresar mediante un visado consular de turismo, lo que constituye una restricción ilegítima a su derecho de residencia y movimiento. Adjuntan a su solicitud documentos del amparado consistentes en su pasaporte, el comprobante de envío de la solicitud, su certificado de antecedentes penales y certificado de nacimiento de su hijo, Denis Rafael Ravelo Cifuentes, de nacionalidad chilena, con el cual fundamenta el vínculo para la residencia. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, exponiendo que el 8 de octubre de 2025, el ciudadano extranjero Denis Ravelo Pérez efectuó una solicitud de permiso de Residencia Temporal mediante el trámite ID N° 74397647 y la cual aún se encuentra en proceso de análisis y que, el certificado respectivo se envía por correo electrónico una vez que la solicitud es admitida a tramitación. Arguye que el recurso es improcedente, dado que el Servicio no ha dictado órdenes de abandono, expulsión ni ninguna otra sanción migratoria que restrinja o p

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo, según el artículo 21 de la Constitución, garantiza que toda persona que sufra ilegalmente una privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual pueda recurrir a la magistratura para restablecer el imperio del derecho. Esta protección se extiende a la libertad ambulatoria, que incluye el derecho a residir, trasladarse y entrar o salir libremente del territorio nacional. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se cuestiona la omisión del Servicio Nacional de Migraciones en emitir el Certificado de Residencia Temporal en Trámite respecto de la solicitud de residencia temporal presentada por la amparada el 8 de octubre de 2025, mediante trámite ID N° 74397647, omisión que sería ilegal y arbitraria, al impedir que la recurrente pueda acreditar su situación migratoria regular y ejercer plenamente su libertad ambulatoria. Tercero: Que, para resolver el asunto, cabe tener presente que el artículo 1° N° 25 de la Ley 21.325 define el concepto de "Residencia en trámite" en los siguientes términos: "Artículo 1.- Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá por: […] 25. Residencia en trámite: Certificado otorgado por el Servicio al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, que da cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo." Asimismo, el artículo 45 del Decreto N° 296 que contiene el Reglamento de migración y extranjería dispone: "Artículo 45.- Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo. Este certificado de residencia en trámite podrá habilitar al extranjero a desarrollar actividades remuneradas, solamente cuando la subcategoría migratoria a que accede considere dicha posibilidad. Esta habilitación para desarrollar actividades remuneradas se mantendrá vigente durante el periodo en que la solicitud principal a que accede se encuentre pendiente de resolución.” Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, consta que el amparado efectuó su solicitud de Residencia Temporal el 8 de octubre de 2025, esto es, hace más de dos meses, sin que hasta la fecha el Servicio Nacional de Migraciones haya emitido el correspondiente Certificado de Residencia Temporal en Trámite, a pesar de que el artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería se encuentra redactado en términos imperativos, disponiendo que "el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite". Quinto: Que, de acuerdo a lo anterior, se advierte que el amparado se encuentra en una situación de vulnerabilidad, toda vez que no puede acreditar su situación migratoria regular. Esta situación deriva exclusivamente de la demora injustificada del Servicio en la emisión del certificado de residencia en trámite. En este sentido, la omisi

Fallo

por tanto, el rechazo del recurso. A folio 5 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo, según el artículo 21 de la Constitución, garantiza que toda persona que sufra ilegalmente una privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual pueda recurrir a la magistratura para restablecer el imperio del derecho. Esta protección se extiende a la libertad ambulatoria, que incluye el derecho a residir, trasladarse y entrar o salir libremente del territorio nacional. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se cuestiona la omisión del Servicio Nacional de Migraciones en emitir el Certificado de Residencia Temporal en Trámite respecto de la solicitud de residencia temporal presentada por la amparada el 8 de octubre de 2025, mediante trámite ID N° 74397647, omisión que sería ilegal y arbitraria, al impedir que la recurrente pueda acreditar su situación migratoria regular y ejercer plenamente su libertad ambulatoria. Tercero: Que, para resolver el asunto, cabe tener presente que el artículo 1° N° 25 de la Ley 21.325 define el concepto de "Residencia en trámite" en los siguientes términos: "Artículo 1.- Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá por: […] 25. Residencia en trámite: Certificado otorgado por el Servicio al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, que da cuenta del inicio del proceso de tram

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen las abogadas Javiera Ignacia Gárate Gallardo y Catalina Ignacia Feliú Álvarez quienes interponen recurso de amparo preventivo en favor de Denis Ravelo Pérez, de nacionalidad cubana, pasaporte N° K329738, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando una omisión que califi

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