FISCALIA ARICA C/ MAGALY ISABEL HUAMAN LLUMPO
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, en cuanto a que la parte recurrente no compareció a la presente audiencia y lo certificado por el señor relator, de conformidad a lo dispuesto el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara ABANDONADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor particular don Elgor Aguirre Ornani, en contra de la sentencia dictada en audiencia de diecisiete de diciembre del año en curso, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Magaly Isabel Huamán Llumpo y Erich Edgar Flores Huamán. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 896-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
se declara ABANDONADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor particular don Elgor Aguirre Ornani, en contra de la sentencia dictada en audiencia de diecisiete de diciembre del año en curso, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Magaly Isabel Huamán Llumpo y Erich Edgar Flores Huamán. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 896-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. Arica, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol: 896-2025 Penal Ruc: 2500147406-8 RIT: 8931-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministra señora Juana Ríos Meza, ministra señora Nora Bahamondes Acevedo y abogada Integrante, señora Sandra Negretti Castro. Relator (a): Joan Arce Silva Digitador (a): Muriel Tejada
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