JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAITEN

CHIGUAY/SOCIEDAD MARITIMA Y COMERCIAL SHZ Y ST LIMITADA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

OTROS ASUNTOS DE TRAMITACION ORDINARIA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Atendido el mérito de los antecedentes y con la cuenta dada, estimándose por estos sentenciadores que la decisión del tribunal a quo al acoger la excepción dilatoria de incompetencia, se encuentra ajustada a derecho, teniendo presente que siendo la demandada una persona jurídica resulta aplicable la regla contenida en el inciso primero del artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales, que fija la competencia relativa en el lugar del domicilio de su asiento principal, el cual en autos aparece claramente determinado en la ciudad de Puerto Montt, según lo reconocido por la propia actora en su demanda y corroborado con la notificación efectuada en dicho lugar. Por otra parte, los antecedentes acompañados por la recurrente, en particular la factura electrónica acompañada a folio 3, no permiten, acreditar de manera suficiente y concluyente que la demandada tuviere establecimientos, comisión u oficina en la comuna de Chaitén, que habilite la aplicación de la regla excepcional del inciso segundo del citado artículo 142, considerando, además, que en el mismo contrato de extracción de áridos se indica que el domicilio de la demandada se encuentra ubicado calle Benavente 848 ofi. 501, comuna y ciudad de Puerto Montt. Por lo anterior, y de conformidad a lo señalado en el artículo 186 y siguientes del mismo texto legal, se confirma, sin costas, la decisión en alzada de fecha dos de julio del año en curso, escrita a Folio 22 del Cuaderno excepciones dilatorias, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chaitén. No firma el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N°885-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Atendido el mérito de los antecedentes y con la cuenta dada, estimándose por estos sentenciadores que la decisión del tribunal a quo al acoger la excepción dilatoria de incompetencia, se encuentra ajustada a derecho, teniendo presente que siendo la demandada una persona jurídica resulta aplicable la regla conteni

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