MERINO/JARA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente que con fecha 13 de mayo de 2025 se remitió el expediente Rol Corte Nº1455-2023 al tribunal de primera instancia, en los cuales se dictó sentencia que revocó lo resuelto por el a quo, acogiéndose en definitiva la acción reivindicatoria intentada, siendo procedente, por tanto, la solicitud de dar curso progresivo de estos autos planteada por el demandante en atención a que el recurso de casación en la forma interpuesto por la contraria no paraliza la tramitación ni suspende el cumplimiento de la sentencia recurrida,
Fundamentos
considerando que no se ha solicitado por la contraria se rinda fianza de resultas conforme a lo establecido en el inciso segundo de artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, no cumpliéndose, además, la hipótesis de excepción del inciso primero de la citada norma, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del citado código, se revoca la decisión en alzada de fecha doce de junio de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, y en su lugar se ordena dar curso progresivo a los autos, debiendo dictarse las resoluciones que en derecho correspondan. No firma el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°880-2025.
Fallo
por tanto, la solicitud de dar curso progresivo de estos autos planteada por el demandante en atención a que el recurso de casación en la forma interpuesto por la contraria no paraliza la tramitación ni suspende el cumplimiento de la sentencia recurrida, considerando que no se ha solicitado por la contraria se rinda fianza de resultas conforme a lo establecido en el inciso segundo de artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, no cumpliéndose, además, la hipótesis de excepción del inciso primero de la citada norma, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del citado código, se revoca la decisión en alzada de fecha doce de junio de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, y en su lugar se ordena dar curso progresivo a los autos, debiendo dictarse las resoluciones que en derecho correspondan. No firma el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°880-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente que con fecha 13 de mayo de 2025 se remitió el expediente Rol Corte Nº1455-2023 al tribunal de primera instancia, en los cuales se dictó sentencia que revocó lo resuelto por el a quo, acogiéndose en definitiva la acción reivindicatoria i
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