TIRAPEGUI/FISCO DE CHILE - C.D.E.-D.D.H.H.
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en su
Fundamentos
considerando vigésimo quinto el guarismo “$100.000.000 (cien millones de pesos)”, por “$60.000.000 (sesenta millones de pesos)” Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que los hechos que sirven de fundamento a la demanda no están controvertidos por la parte demandada y, en realidad, han sido aceptados por esta como verdaderos. 2°) Que en lo que hace a las excepciones de “reparación integral” y de prescripción extintivas, opuestas por el Fisco, se concuerda con las consideraciones décimo séptimo a vigésimo segundo del
Fallo
fallo impugnado, las que da por reproducidos para estos efectos, descartándose su procedencia. 3°) Que en cuanto a la existencia del perjuicio reclamado, y sin perjuicio del análisis de la prueba a que se refiere el considerando octavo de la sentencia del tribunal a quo, de acuerdo a los hechos aceptados, puede presumirse que el actor ha sufrido un dolor físico y emocional que dimana de los malos tratos recibidos durante su período de detención por parte de agentes del Estado, 25 de septiembre de 1973 (a los 19 años) por agentes del Estado. Permaneció en el Regimiento de Los Ángeles y luego en la cárcel de la misma ciudad hasta agosto de 1974, presunción que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, hace completa prueba para demostrar tal daño, pues tiene los caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar tal convencimiento. 4°) Que, respecto al quantum de la indemnización por daño moral, esta debe coincidir con aquella que se ha otorgado en otras causas de similar naturaleza, lo que llevará a esta Corte a fijar su monto en $60.000.000. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de nueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el 23° Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que se reduce el monto de la indemnización que el Fisco de Chile debe pagar al demandante, a la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000), con el reajuste señalado en
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en su considerando vigésimo quinto el guarismo “$100.000.000 (cien millones de pesos)”, por “$60.000.000 (sesenta millones de pesos)” Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que los hechos que sirven de fundamento a la demanda no están controvertidos por la
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