EN FAVOR DE NEIDA ROSA MONTIEL PORTILLO C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 19 de diciembre de 2025 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de doña Neida Rosa Montiel Portillo, Pasaporte N°076872802, de nacionalidad venezolana, e interpusieron recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25426391 de fecha 13 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se decreta su expulsión del territorio nacional, y se dicta prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Expone que la amparada sale de su país atendida la situación social, política y económica que vive Venezuela, e ingresó a Chile por paso no habilitado y lo primero que hizo fue autodenunciarse de forma voluntaria ante la Policía de Investigaciones de Chile, con la finalidad de ponerse a disposición de la autoridad migratoria, así como comenzar su proceso de regularización. Agrega que la amparada cuenta con una promesa de contrato de trabajo y es sostenida económicamente por su hermano titular de residencia definitiva. También, indica que cuenta con un Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen, de cuya revisión se desprende que, no registra ningún tipo de antecedente penal en su país de origen Venezuela, ha tenido buena conducta en Chile, por lo que no resulta razonable que se disponga una orden de expulsión en su contra, con su consecuente prohibición de ingreso al territorio nacional. Hace presente que cuenta con arraigo familiar en Chile, ya que sus dos hermanos y 3 sobrinos viven en el país y son titulares de residencia definitiva. Sostiene que el acto recurrido vulnera su derecho a la libertad, al verse amenazada con u
Fundamentos
fundamentos de la resolución impugnada se encuentran debidamente expresados en sus considerandos 1° a 4°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. Menciona lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento, describe cómo se llevó a cabo el procedimiento administrativo en la especie, señaló las causales legales que fundamentan la medida de expulsión y la aplicación de una prohibición de ingreso al país. Argumenta que los parientes a los que hace mención la amparada, no cumplen las calidades mencionadas en el artículo en comento, no siendo posible considerarlos, no se explicita esta clase de vinculo en el artículo 129 numerales 5 y 6. Asimismo, hace presente que la extranjera no se encuentra autorizada por nuestro ordenamiento jurídico para realizar actividades remuneradas lícitas desde la dictación de la resolución de expulsión o desde que consta su irregularidad, por no tener un permiso de residencia vigente o una autorización especial de trabajo emitida por la autoridad competente. Finalizó solicitando el rechazo del recurso porque no se configuran los presupuestos constitucionales para la interposición del recurso de autos, toda vez que en la especie no ha existido vulneración de los derechos reconocidos y amparados en el Capítulo III de la Constitución Política de la República, como de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el recurrido, mediante la dictación de la Resolución Exenta N°25426391, de fecha 13 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se decreta la expulsión de la amparada del país, fundándose la ilegalidad, en síntesis, en que la medida es desproporcionada ya que la recurrente tiene arraigo familiar en Chile. 3° Que informando el Servicio recurrido, señaló que la decisión que por esta vía pretende impugnar la amparada, es el resultado que la ley migratoria prevé para situaciones como la señalada, pues deriva de la falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa migratoria, resultando la medida impuesta idónea y proporcionada, al haber sido pronunciada por la autoridad competente y espe
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas la acción constitucional intentada en autos en favor de doña Neida Rosa Montiel Portillo, Pasaporte N°076872802, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. I.C. Rol 854-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 19 de diciembre de 2025 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de doña Neida Rosa Montiel Portillo, Pasaporte N°076872802, de nacionalidad venezolana, e interpusieron recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25426391 de fecha 13 de agosto
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