SIN INFORMACION

VELÁSQUEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Cristian David Velásquez Ramírez, técnico eléctrico, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Tomás Zavala Mujica, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber ordenado descuentos directos por planilla sobre sus remuneraciones, vulnerando con ello el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que durante el año 2018 solicitó un crédito a la recurrida por un monto de $4.059.672, con una tasa de interés del 0,99%, obligándose a pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $114.901, descontadas de sus remuneraciones. Señala que dejó de trabajar en enero de 2019. Sostiene que en su liquidación de sueldo de agosto de 2025, sufrió un descuento de $145.424 bajo el concepto de "Créditos personales CCAF", mermando considerablemente su presupuesto familiar. Argumenta que dicho descuento, efectuado después de casi siete años de haber adquirido la deuda, es completamente ilegal y arbitrario, constituyendo una forma de autotutela prohibida, al obtener el pago de una deuda presuntamente prescrita sin intervención judicial. Añade que, la misma recurrida presentó en su contra una acción judicial en juicio ejecutivo de obligación de dar, en causa ROL N° C-121112-2019 del 1° Juzgado de Letras de San Bernardo, la cual no prosperó. Insiste en que el descuento afecta su derecho de propiedad sobre su salario, que considera de carácter alimentario y que debe ser protegido. Solicita que se acoja el recurso, se ordene el cese inmediato de los descuentos, la restitución del monto descontado en agosto de 2025 y los que eventualmente puedan realizarse durante la tramitación del recurso, y se condene en costas a la recurrida. Por segundo otrosí, solicitó orden de no innovar, la que fue denegada por resolución de veintiséis de septiembre de dos m

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye, en definitiva, el descuento por la suma de $145.424 que alega el recurrente a través de su liquidación de sueldo de agosto de 2025, el que se habría realizado de forma automática por orden de la recurrida, para el cobro de un crédito social. QUINTO: Que, de los antecedentes allegados al proceso, y en particular del informe y documentos acompañados por la recurrida, aparece que la actuación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes se enmarca dentro de las facultades conferidas por la Ley N°18.833, particularmente por su artículo 22. Dicha norma dispone expresamente que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido directamente de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. En la especie, la recurrida ha acreditado que el recurrente mantiene un crédito social vigente, objeto de sucesivas reprogramaciones, cuya primera cuota de la última reprogramación fue pagada con fecha posterior al inicio de esta acción (16 de septiembre de 2025), y respecto del cual existen cuotas morosas desde mayo de 2023. La pretensión de prescripción de la obligación, alegada por el recurrente como fundamento de la ilegalidad y arbitrariedad del descuento, constituye una materia de lato conocimiento que debe ser ventilada y declarada en la sede jurisdiccional correspondiente, no siendo el recurso de protección la vía idónea para su discusión y declaración, toda vez que no opera de pleno derecho y requiere de un pronunciamiento judicial previo. En consecuencia, no se advierte que la recurrida haya desplegado un actuar ilegal o arbitrario al solicitar el descuento cuestionado, toda vez que este recae sobre una obligación que no ha sido declarada prescrita judicialmente y que resulta actualmente exigible conforme al régimen legal especial que regula los créditos sociales de las Cajas de Compensación. La sola alegación de prescripción, sin una declaración judicial firme en la sede competente, no convierte automáticamente el cobro legítimamente autorizado por ley en un acto ilegal o arbitrario. Por lo tanto, no se configuran los presupuestos de la acción cautelar de protección.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de don Cristian David Velásquez Ramírez y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20482-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Cristian David Velásquez Ramírez, técnico eléctrico, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Tomás Zavala Mujica, por el acto que estima ilegal y arbitrar

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