GREYFER BRICEÑO RIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por si y en favor de doña GREYFER NAYELI BRICEÑO RIVAS, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°20.450.889, domiciliados para estos efectos en 14 Sur N°03159, Comuna De Talca, Región del Maule, quienes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interponen recurso de amparo, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por la Resolución Exenta N°21584 de 26 de Junio de 2025 que dispone orden de expulsión, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso de amparo, y en consecuencia ordene dejar sin efecto dicha resolución en contra de la amparada ya individualizada. En relación con los hechos fundantes del recurso de amparo, señala que Greyfer Nayeli Briceño Rivas, empleada, de nacionalidad venezolana, en medio de la crisis política, social y económica que atraviesa su país de origen, decide emigrar de Venezuela tomando como destino Chile, para emprender su nuevo proyecto de vida, ingresando al territorio por paso no habilitado. En ese sentido, es relevante señalar que la amparada no tenía posibilidades laborales que le permitiera generar ingresos suficientes para cubrir ni siquiera sus necesidades básicas, razón por la cual, la vida se volvía cada vez más difícil, pues no tenía los medios económicos para subsistir, esto en virtud de las pocas oportunidades que ofrecía su país y el alto costo de la vida. En este orden de ideas, es preciso señalar que, la amparada al ingresar al país por paso no habilitado realiza la autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile de forma voluntaria, con la finalidad de ponerse a disposición de la autoridad migratoria, así como comenzar su proceso de regularización, declarando la situación de ingreso irregular o ingreso por paso no habilitado, pues su intención en todo momento ha sido contar con una estadía legal en este país, para establecer su residencia en el territorio nacional, es por ello que, desde su ingreso al territorio nacional la amparada ha tenido la intención de establecer relaciones laborales que le permitan desenvolverse en el país. Sin embargo, y estando recopilando la documentación necesaria para regularizar la situación migratoria de la amparada, recibe Resolución Exenta N°21584 de fecha 26 de junio de 2025 que dispone orden de expulsión. Se acompaña a esta presentación la resolución recurrida que, si bien hace alusión al caso específico de la amparada, no realiza aseveraciones correctas y ajustadas a la Ley, toda vez que indica: “(…) 2 Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 bis de la Ley N'’ 21.325 de Migración y Extranjería, mediante Acta de Notifi
Fallo
por tanto, no materializar una expulsión no significa privarlos de un eventual beneficio migratorio. Ahora bien, el servicio recurrido yerra en la aseveración toda vez que, la amparada si no estuviera vigente la orden de expulsión podría ejercer su derecho a solicitar la regularización extraordinaria contenida en el artículo 155 N°8 y 9 de la Ley 21.325 ante el Subsecretario del Interior. Artículo 155.- Funciones de la Subsecretaría del Interior. Corresponderán a la Subsecretaría del Interior las siguientes funciones: 8. Disponer, en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, el establecimiento de mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, fijando los requisitos correspondientes, los cuales deberán ser determinados prudencialmente con el objeto de facilitar y promover la regularidad migratoria, pudiendo considerar el tiempo de permanencia en condición migratoria irregular que tuviere el interesado. 9. Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable. De este modo, menester es recordar que lo primero que realiza la amparada al ingresar al territorio naci
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Talca, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por si y en favor de doña GREYFER NAYELI BRICEÑO RIVAS, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°20.450.889, domiciliados para estos efectos en 14 Sur N°03159, Comuna De Talca, Región del Maule,
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