SIN INFORMACION

SANCHEZ GAETE ROSA FRANCISCA /CARABINEROS DE CHILE - MINISTERIO PÚBLICO

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don CLAUDIO EUGENIO COFRE SOTO, Abogado, en representación de la amparada doña ROSA FRANCISCA SANCHEZ GAETE, chilena, casada, comerciante, interponiendo recurso de amparo en su favor. El recurso se dirige en contra de Carabineros de Chile, y especialmente del Personal de dotación de la 6ta Comisaría de Carabineros de Recoleta, y del Ministerio Público. El recurrente alega que la actuación de los recurridos es arbitraria e ilegal, vulnerando el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y que la privación de libertad de la amparada se torna, por tanto, en indebida. Expone en el recurso que, con fechas 15 de julio, 30 de julio, 01 de agosto, 15 y 30 de septiembre, 15 de octubre, 15 y 30 de noviembre, y especialmente el 11 de diciembre, todas del año 2025, funcionarios de Carabineros de la 6ta Comisaría de Recoleta llegaron hasta el domicilio de la amparada. Señala que estos ingresos fueron sin mediar orden judicial ni menos circunstancias de flagrancia que permitieran o facultaran a los funcionarios a ingresar al inmueble, procediendo a revisar todo el inmueble y buscando droga. El recurrente enfatiza que, el 11 de diciembre de 2025, los funcionarios policiales se llevaron detenida a la señora ROSA FRANCISCA SANCHEZ GAETE, desconociéndose su actual paradero desde esa fecha. Agrega que, al consultar uno de sus hijos en la 6ta Comisaría, se les informó que dicha persona no registraba detención en dicho lugar. Adicionalmente, el recurrente indica que del inmueble se sustrajeron varias cosas de valor y dinero. Solicita acoger la acción de amparo, ordenar se restablezca el imperio del derecho violado y decretar la inmediata libertad de su representada. SEGUNDO: Que, requeridos de informe, el Ministerio Público y Carabineros de Chile, evacuaron los informes solicitados. En Oficio FRCN N° 872/2025, de fecha 22 de diciembre de 2025, el Fiscal Regional de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, don X

Fallo

por tanto, en indebida. Expone en el recurso que, con fechas 15 de julio, 30 de julio, 01 de agosto, 15 y 30 de septiembre, 15 de octubre, 15 y 30 de noviembre, y especialmente el 11 de diciembre, todas del año 2025, funcionarios de Carabineros de la 6ta Comisaría de Recoleta llegaron hasta el domicilio de la amparada. Señala que estos ingresos fueron sin mediar orden judicial ni menos circunstancias de flagrancia que permitieran o facultaran a los funcionarios a ingresar al inmueble, procediendo a revisar todo el inmueble y buscando droga. El recurrente enfatiza que, el 11 de diciembre de 2025, los funcionarios policiales se llevaron detenida a la señora ROSA FRANCISCA SANCHEZ GAETE, desconociéndose su actual paradero desde esa fecha. Agrega que, al consultar uno de sus hijos en la 6ta Comisaría, se les informó que dicha persona no registraba detención en dicho lugar. Adicionalmente, el recurrente indica que del inmueble se sustrajeron varias cosas de valor y dinero. Solicita acoger la acción de amparo, ordenar se restablezca el imperio del derecho violado y decretar la inmediata libertad de su representada. SEGUNDO: Que, requeridos de informe, el Ministerio Público y Carabineros de Chile, evacuaron los informes solicitados. En Oficio FRCN N° 872/2025, de fecha 22 de diciembre de 2025, el Fiscal Regional de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, don XAVIER ARMENDARIZ SALAMERO, informó que, revisados los sistemas de dicha Fiscalía, la amparada ROSA FRANCISCA SANCH

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don CLAUDIO EUGENIO COFRE SOTO, Abogado, en representación de la amparada doña ROSA FRANCISCA SANCHEZ GAETE, chilena, casada, comerciante, interponiendo recurso de amparo en su favor. El recurso se dirige en contra de Carabineros de Chile, y especialmente del Personal de d

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