MIÑO/COLEGIO INGLÉS SAN JOSÉ
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que, comparece Karla Marina Álvarez Riveros, cédula de identidad N° 17.937.966-K, domiciliada en Avelino Contardo 1054 casa 1, en representación de su hijo Martín Ignacio Miño Álvarez; quien deduce recurso de protección en contra del establecimiento educacional, Colegio Inglés San José, representado por su sostenedor y/o Director(a), ambos domiciliados en Galleguillos Lorca Nº999, Antofagasta, por no activar oportunamente los protocolos de convivencia escolar y de bullying exigidos por la normativa vigente, vulnerando los derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 10 de la Constitución Política de la República. Informó al tenor del recurso las recurridas instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundan el recurso señalando que su hijo, Martín Ignacio Miño Álvarez, de 11 años, estudiante de sexto año básico del Colegio Inglés San José de Antofagasta, quien presenta diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista, TEA nivel 1, durante el año escolar 2025, fue víctima reiterada de agresiones físicas, hostigamiento psicológico y ciberacoso por parte de diversos compañeros, sin que el colegio activara oportunamente los protocolos de convivencia escolar y de bullying exigidos por la normativa vigente. Desde el inicio del año, en el mes de marzo, se describe una primera agresión física sufrida por el menor durante un recreo, cuando fue empujado violentamente por un compañero, provocándole una caída con lesiones en la boca. Si bien emitió seguro escolar, el hecho fue consignado como un simple accidente, omitiéndose la existencia de un agresor y descartándose cualquier investigación o activación de protocolos internos. Posteriormente, en abril del mismo año, el niño fue objeto de ciberbullying a través del grupo de WhatsApp del curso, situación que fue informada formalmente por su madre a la inspectora y profesora jefe, acompañando evidencia concreta. No obstante, el establecimiento se limitó a acusar recibo, sin adoptar medidas de protección ni activar los procedimientos correspondientes, permitiendo que el hostigamiento continuara. En ese mismo periodo, relata una agresión particularmente humillante ocurrida en los baños del colegio, protagonizada por otro alumno, con participación y apoyo de terceros, quienes intimidaron al niño, lo hostigaron y lo expusieron a actos degradantes. Pese a haber sido informado el hecho a la profesora jefe y existir el compromiso de activar el protocolo en caso de reiteración, ello nunca ocurrió. A raíz de esta situación, la madre solicitó una reubicación académica para proteger el bienestar emocional del niño, medida que fue implementada solo de manera parcial y sin un enfoque integral de protección. Con posterioridad, en agosto de 2025, el menor sufrió una nueva agresión física por parte del mismo alumno que lo había empujado en marzo, resultando con diversas lesiones corporales, todas debidamente documentadas. Sin embargo, nuevamente el colegio calificó el hecho como un accidente o juego entre niños, omitiendo su carácter reiterado y la identidad del agresor, y absteniéndose de activar los protocolos correspondientes. En octubre de 2025, el niño fue golpeado en los genitales por otro compañero, hecho que también fue registrado mediante seguro escolar, pero que, pese a su gravedad, no dio lugar a ninguna medida efectiva de protección. En noviembre pasado, el hostigamiento se intensificó, particularmente por parte de uno de los alumnos previamente involucrados, quien realizó burlas reiteradas y gestos humillantes. Esta situación fue formalmente denunciada mediante constancia escrita en inspectoría, firmada tanto por la madre como por el propio niño, sin que ello generara la reacción i
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Karla Marina Álvarez Riveros, en representación de su hijo Martín Ignacio Miño Álvarez contra del establecimiento educacional, Colegio Inglés San José. Regístrese y comuníquese. Rol 2100– 2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiséis de diciembre del dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece Karla Marina Álvarez Riveros, cédula de identidad N° 17.937.966-K, domiciliada en Avelino Contardo 1054 casa 1, en representación de su hijo Martín Ignacio Miño Álvarez; quien deduce recurso de protección en contra del establecimiento educacional, Colegio Inglés San José, representado por su sostenedor y/o Dire
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