QUINTERO MORALES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Bárbara Luz Cardozo Carruyo, e interpone recurso de protección en representación de Jesús Hugo Quintero Castellano, venezolano, quien a su vez actúa en representación de su hijo menor de edad J.D.Q.M., domiciliados en Avenida Ossa 350, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitud de nacionalización del menor, perturbando dicha omisión el derecho constitucional de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 números 2 de la Constitución Política de la República. Señala que los padres del niño, el 16 de julio de 2024 presentaron una solicitud de carta de nacionalización para niño, sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso aún no se ha dictado el acto administrativo que emita un pronunciamiento final sobre la solicitud de nacionalización. Sostiene que, con su omisión, el recurrido han vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el principio de celeridad que consagran los artículos 4, 7, 17 a) y 27 para emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo, sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la dilación excesiva por 13 meses (392 días), de la autoridad recurrida, en orden a resolver la solicitud de nacionalización del recurrente deviene en ilegal siendo que ha infringido las normas señaladas de la Ley N°19.880, y arbitraria dado que no se ha pronunciado en un plazo razonable. Así entonces, dicha omisión no sólo debe ser calificada de ilegal, sino que, además, vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente, en relación con el trato dispe
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechara ́la acción a su respecto. Sexto: Que, además, se tiene presente que el retardo en resolver la solicitud de la parte recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no es necesario adoptar medida urgente alguna, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de J.D.Q.M. en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N° 3162-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Bárbara Luz Cardozo Carruyo, e interpone recurso de protección en representación de Jesús Hugo Quintero Castellano, venezolano, quien a su vez actúa en representación de su hijo menor de edad J.D.Q.M., domiciliados en Avenida Ossa 350, comuna de La Cisterna, Región Metropolit
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