/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria, Javiera Mellado Valdés, en favor de CRISTHOFER ANTONIO TORRES GUTIERREZ, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, recurriendo de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 301-2025, de fecha 10 de octubre de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que, el amparado actualmente cumple actualmente una pena privativa de libertad de 5 años 1 día, al ser condenado como autor de un delito de Tráfico de Drogas. En lo que respecta al tiempo mínimo para optar a beneficios intrapenitenciarios, de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena el 5 de mayo de 2022, estimándose como fecha de término el 6 de febrero de 2027, al haber sido beneficiado con meses de rebaja debido a su conducta sobresaliente, siendo la fecha de término original el día 6 de mayo de 2027. El tiempo mínimo para postular a Libertad Condicional se verifica el día 6 de septiembre de 2025. Agrega que, registra conducta “Muy Buena”, sin registrar faltas al régimen intrapenitenciario, desarrollando diversas actividades en miras de su reinserción social, de las cuales da cuenta el informe de postulación psicosocial, elaborado por Gendarmería de Chile. Funda su recurso en que no obstante cumplir, el amparado, con los requisitos legales exigidos por el D.L 321 y el reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión, mediante resolución N°196-2025 de fecha 10 de octubre de 2025, rechazó la concesión de la misma, indicando que analizados diversos factores, concluyen que el amparado no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 301-2025, de diez de octubre de 2025 que, en su parte pertinente, trascribe. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°301-2025 de la Comisión, se desprende que el amparada cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta intachable y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, se considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. 6°.- Que, el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra avances en su proceso de reinserción social. 7°.- Que, de la lectura del informe referido en los motivos precedentes, no aparecen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el artículo 2 N°3 del Decreto Ley N° 321, toda vez que se da cuenta de un riesgo mediano de reincidencia, con disposición al cambio a través de acciones concretas como son el aprendizaje de oficios y nivelación de estudios, además de distanciamiento de pares con conducta antisocial y cuanto con apoyo familiar. Así las cosas, aparece de manifiesto que a su respecto se reúnen los requisitos exigidos para la concesión de libertad condicional, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el presente arbitrio debe ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por la abogada Defensora Penal Penitenciaria doña Javiera Mellado Valdés, en favor de Cristhofer Antonio Torres Gutiérrez en contra de la Resolución Nº 301-2025 de la Comisión de Libertad Condicional de Chillán de fecha 10 de octubre de 2025, la que se deja sin efecto y se reconoce al amparado el derecho a la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Pezoa, quien fue del parecer de rechazar la acción de amparo deducida, atendido a que, conforme los antecedentes, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra avances en su proceso de reinserción social. En este sentido, el Info
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Chillán, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria, Javiera Mellado Valdés, en favor de CRISTHOFER ANTONIO TORRES GUTIERREZ, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, recurriendo de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 301-2025, de fecha 10 de octubre de 2025, suscrita y firmada p
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