MP.C/DANIEL EDUARDO AUSENCI BAEZA. QTES: BERNARDA ELIZABETH PLAZA IBARRA Y DIEGO ALFONSO VALENZUELA MALLEA.
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
ABUSO SEXUAL DE MENOR DE 14 AÑOS.ART. 366 BIS.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que en la especie no existen nuevos antecedentes que permitan hacer variar las consideraciones que se tuvieron en cuenta al momento de decretarse la prisión preventiva del imputado. En efecto, en este estadio procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los cuales se formalizó la investigación. De esta forma, en relación a los hechos acecidos en el año 2015, tanto como los de los años 2022 y 2023, respecto de este último con el relato de la niña además grabado por su progenitora, al momento de develar los hechos, estima esta Corte que se encuentran debidamente acreditados, como asimismo, la participación como autor del imputado. Ahora bien, en lo que dice relación con la letra c) del señalado artículo, esta Corte estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas, atendida la gravedad y naturaleza del ilícito, la pluralidad de ilícitos que se le atribuyen, bien jurídico protegido y el hecho de encontrase sujeto a una investigación vigente por delito de la misma naturaleza, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Es dable señalar además, que en cuanto al informe psicológico de la hijastra de la pareja del imputado, nada aporta a la acertada resolución de esta causa, por lo que no tiene mérito ni de peritaje, ni de antecedente que deba tenerse en cuenta, pues dicha menor de edad no es víctima en estos autos. Por su parte, el peritaje aportado por el propio imputado, nada aporta ni modifica las circunstancias que ameritan mantener al encausado en prisión preventiva. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de dieciocho de diciembre del año en curso, por el Juzgado
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San Miguel, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-4243-2025 Ruc: 2310038511-2 Rit: 1251-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Relator: Javiera González Arenas Caratulado: MP.C/DANIEL EDUARDO AUSENCI BAEZA. QTES: BERNARDA ELIZABETH PLAZA IBARRA y DIEGO ALFONSO VALENZUELA MALLEA. Tipo de Recurso: Penal- apelación cautelar personal Escritos proveídos en audie
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