SIN INFORMACION

GALLEGUILLOS/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Gabriel Archivaldo Galleguillos Oliva, domiciliado para estos efectos en calle Luis Franco Avalos 297, Antofagasta; quien recurre de protección en contra de la Comisión De Medicina Preventiva E Invalidez Metropolitana, por emitir el dictamen N°R-01-UJU-137890-2025, de fecha 8 de octubre de 2025, que rechaza las licencias médicas N 11303045-4, Nº11699491-4, Nº12103765-4, Nº12471421-4, N°12874471-4, Nº13243407-4, Nº13539611-4, correspondientes al período comprendido entre el 22 de julio del 2022 y el 17 de febrero de 2023, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 16, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Informó al tenor del recurso la recurrida instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que inició su vínculo laboral el 1 de mayo de 2022 con la empresa Green Hill Servicios Educacionales, relación que se mantuvo vigente hasta el año 2023. Durante dicho período, producto de su condición de salud, su médico tratante le otorgó siete licencias médicas sucesivas, todas posteriores al inicio del vínculo laboral y mientras este se encontraba vigente. Sin embargo, la COMPIN resolvió aceptar solo la primera licencia, pero sin derecho a pago de subsidio, y rechazó las restantes, fundando su decisión en la supuesta inexistencia de vínculo laboral vigente. Sostiene que dicha conclusión es errónea, pues acompañó reiteradamente antecedentes destinados a acreditar su relación laboral, cumpliendo con todos los requerimientos exigidos por la autoridad administrativa. Añade que, pese a múltiples gestiones y recursos administrativos interpuestos desde el año 2022, incluida una última resolución de la Superintendencia de Seguridad Social de 8 de octubre de 2025, la COMPIN no ha emitido pronunciamiento efectivo sobre dichos recursos, manteniéndolo en una situación de incertidumbre prolongada. Relata además que, durante la tramitación administrativa, se le exigieron antecedentes adicionales de carácter informal, como declaraciones de terceros, y se aludió reiteradamente a un eventual conflicto derivado del parentesco que mantiene con la sostenedora del establecimiento educacional en que se desempeñaba. Afirma que dicho argumento resulta discriminatorio e improcedente, toda vez que su calidad profesional como docente lo habilitaba plenamente para ejercer el cargo que desempeñaba, sin que el parentesco invocado constituya una causal legal para desconocer su vínculo laboral ni para rechazar sus licencias médicas. Sostiene que las resoluciones impugnadas carecen de la debida fundamentación exigida por el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, limitándose a reiterar la supuesta inexistencia de vínculo laboral sin analizar los antecedentes acompañados, lo que configura, a su juicio, un actuar arbitrario e ilegal. Como consecuencia de dicho proceder, señala haber sufrido un perjuicio grave y persistente, tanto en el plano económico como en su salud psíquica, derivado de la falta de ingresos durante períodos prolongados de reposo médico, la acumulación de deudas y el estrés generado por la ausencia de respuestas claras por parte de la autoridad administrativa.

Fallo

Por lo expuesto, denuncia la vulneración de diversas garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en particular, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; igualdad ante la ley, por el trato discriminatorio recibido; libertad de trabajo, al cuestionarse su idoneidad por motivos ajenos a su capacidad profesional; y el derecho de propiedad, respecto del subsidio por incapacidad laboral al que estima tener derecho como cotizante del sistema de salud. Concluye solicitando que se acoja el recurso de protección, se declare que la COMPIN ha actuado de manera ilegal y arbitraria, y se ordene la aprobación de las licencias médicas rechazadas, junto con el pago de los subsidios correspondientes, como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales afectadas. SEGUNDO: Que informa María Loreto Vergara, en representación de Antofagasta Greenhill School, quien expone que el recurrente ingresó al colegio en marzo de 2022, asumiendo el cargo de Subdirector. Posteriormente, en el mes de mayo del mismo año, se formalizó su relación laboral mediante la suscripción de un contrato de trabajo, desarrollando sus funciones de manera normal, diligente y proactiva. Indica que, en el transcurso de su vínculo laboral, el trabajador presentó licencias médicas que se extendieron por un par de meses. Una vez finalizado dicho período de reposo, y atendida su condici

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Antofagasta, a veintiséis de diciembre del dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece Gabriel Archivaldo Galleguillos Oliva, domiciliado para estos efectos en calle Luis Franco Avalos 297, Antofagasta; quien recurre de protección en contra de la Comisión De Medicina Preventiva E Invalidez Metropolitana, por emitir el dictamen N°R-01-UJU-137890-2025, de fecha 8 de octubre de 2025, que rechaza las

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