SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria, Javiera Mellado Valdés, en favor de Matías Erwin Zuchel Carrasco, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Preventivo de Yungay, recurriendo de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 304-2025, de fecha 10 de octubre de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que, el amparado actualmente cumple condenas ascendente a 4 años y 303 días por delitos de desacato y lesiones menos graves, todos en grado de consumado. En lo que respecta al tiempo mínimo para optar a beneficios intrapenitenciarios, de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena el 18 de noviembre de 2022, teniendo como fecha de término el día 9 de agosto de 2027. El tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verifica el día 11 de marzo de 2025. Agrega que, registra conducta “Muy Buena”, sin registrar faltas al régimen intrapenitenciario, desarrollando diversas actividades en miras de su reinserción social, de las cuales da cuenta el informe de postulación psicosocial, elaborado por Gendarmería de Chile. Funda su recurso en que no obstante cumplir, el amparado, con los requisitos legales exigidos por el D.L 321 y el reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión, mediante resolución N°304-2025 de fecha 10 de octubre de 2025, rechazó la concesión de la misma, indicando que analizados diversos factores, concluyen que el amparado no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad, citando en su escrito parte de la resolución recurrida, y concluyendo al respecto que la comisión se basa en el supuesto incumplimiento de un

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 305-2025, de diez de octubre de 2025 que, en su parte pertinente, trascribe. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta 305-2025 se aprecia que no obstante que el solicitante cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado muy buena conducta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, respectivamente, la Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo y necesidades de intervención, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. Según lo indicado por la recurrida, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta que presenta un nivel de riesgo medio de reincidencia delictual, con moderadas necesidades de intervención en uso de tiempo libre y actitud procriminal, encontrándose en etapa contemplativa para el cambio, con moderada conciencia de delito y del daño a la victima y escaso apoyo familiar. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra avances en su proceso de reinserción social. En este sentido, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo en consideración, entrega antecedentes que permiten concluir que el sentenciado no cuenta, por ahora, con posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, de manera tal que, no se cumple en la especie con el requisito

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Pública Penitenciaria, Javiera Mellado Valdés, en favor de Matías Erwin Zuchel Carrasco en contra de la Resolución N° 305-2025 de 10 de octubre de 2025, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del fiscal judicial subrogante Gabriel Hernández Sotomayor. No firma la ministra señora Pezoa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol Corte N° 381-2025.- Amparo.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria, Javiera Mellado Valdés, en favor de Matías Erwin Zuchel Carrasco, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Preventivo de Yungay, recurriendo de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 304-2025, de fecha 10 de octubre de 2025, suscrita y firmada po

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