SIN INFORMACION

ANDRADES PEÑAILILLO LUIS HERNAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha quince de diciembre de dos mil veinticinco, comparece doña CONSTANZA DEL PILAR BARRUETO BRAVO, abogada, en representación del amparado don LUIS HERNÁN ANDRADES PEÑAILILLO, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en favor del mencionado amparado. El recurso se dirige en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE SANTIAGO, por la resolución de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. El recurrente alega que dicha resolución es arbitraria e ilegal, vulnerando el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y que su privación de libertad se torna, por tanto, en indebida. Expone en el recurso que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de TRES AÑOS Y CIEN DÍAS DE PRESIDIO por el delito de desacato. Señala que inició su condena con fecha 10 de junio de 2023, con término proyectado para el 18 de septiembre de 2026, y que la fecha mínima para postulación fue el 30 de enero de 2025. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el recurrente sostiene que el amparado realiza actividades prosociales dentro de la unidad penal, trabaja y mantiene una fuerte red de arraigo familiar, sin contagio criminógeno. El recurrente sostiene que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional es arbitraria e ilegal porque: a) no se ajusta adecuadamente a la normativa vigente; b) la Comisión omitió dar referencias a factores positivos, seleccionando frases que pueden ser adecuadas al rechazo que pretenden fundar, sin argumentar por qué esos aspectos anulan el esfuerzo realizado por el amparado; c) se opone al espíritu de la libertad condicional y al fin consagrado en el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, así como al Reglamento de Libertad Condicional; d) se funda en argumentos que no se condicen con la vida penitenciaria compl

Fallo

por tanto, en indebida. Expone en el recurso que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de TRES AÑOS Y CIEN DÍAS DE PRESIDIO por el delito de desacato. Señala que inició su condena con fecha 10 de junio de 2023, con término proyectado para el 18 de septiembre de 2026, y que la fecha mínima para postulación fue el 30 de enero de 2025. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el recurrente sostiene que el amparado realiza actividades prosociales dentro de la unidad penal, trabaja y mantiene una fuerte red de arraigo familiar, sin contagio criminógeno. El recurrente sostiene que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional es arbitraria e ilegal porque: a) no se ajusta adecuadamente a la normativa vigente; b) la Comisión omitió dar referencias a factores positivos, seleccionando frases que pueden ser adecuadas al rechazo que pretenden fundar, sin argumentar por qué esos aspectos anulan el esfuerzo realizado por el amparado; c) se opone al espíritu de la libertad condicional y al fin consagrado en el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, así como al Reglamento de Libertad Condicional; d) se funda en argumentos que no se condicen con la vida penitenciaria completa del postulante, centrándose de manera aislada en aspectos negativos en desmedro de la totalidad de antecedentes favorables; y e) infringe el deber de fundamentación establecido en el artículo 5° del DL 321 y el artículo 41 de la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Admini

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha quince de diciembre de dos mil veinticinco, comparece doña CONSTANZA DEL PILAR BARRUETO BRAVO, abogada, en representación del amparado don LUIS HERNÁN ANDRADES PEÑAILILLO, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de ampa

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