SIN INFORMACION

LYON/CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Juan José Lyon Nuño, periodista, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Corporación para el Desarrollo de Santiago, en adelante también referida como CORDESAN, representada por don Miguel Lawner Steiman, por la negativa de dar cumplimiento a la Decisión de Amparo Rol C8368-2023 de 29 de noviembre de 2023 del Consejo para la Transparencia que le ordenó entregar información al peticionario, recurrente de estos autos. Expone que el 14 de junio de 2023, formuló una solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley N° 20.285, dirigida inicialmente a la Ilustre Municipalidad de Santiago y derivada posteriormente a CORDESAN, por tratarse de la entidad que tenía la información requerida. Dicha solicitud consistía en obtener copia de la nómina de personas que se hubieren desempeñado como funcionarios, tanto a honorarios como bajo el Código del Trabajo, en dicha Corporación, incluyendo sus cargos y remuneraciones, durante los años 2021, 2022 y parte del año 2023. Afirma que CORDESAN no dio respuesta dentro del plazo legal, motivo por el cual presentó recurso de amparo ante el Consejo para la Transparencia, el que fue acogido por la Decisión de Amparo Rol C8368-2023, de 29 de noviembre de 2023, que ordenó a la recurrida entregar la información en un plazo de cinco días hábiles contados desde la ejecutoria de dicha decisión, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia. Señala que, pese a la existencia de resolución ejecutoriada, a la fecha de presentación de este recurso CORDESAN no ha dado cumplimiento a la orden de entregar la información, lo que configura –a su juicio– una omisión ilegal y arbitraria que vulnera su derecho fundamental a informarse libremente, garantizado en el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 8 de la misma, así como los artículos 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ambos ratificados por Chile y vigentes. Agrega que, ante el incumplimiento de lo ordenado por el CPLT, remitió nuevas comunicaciones a CORDESAN el 10 de octubre de 2024, reiterando su solicitud y destacando la obligación legal y ética de dicha corporación de sujetarse a los principios de transparencia y acceso a la información. No obstante, no recibió respuesta alguna, persistiendo la negativa a entregar los antecedentes requeridos. Subraya que CORDESAN, pese a sus alegaciones sobre su carácter no estatal, se financia con recursos públicos municipales, cumple funciones de interés general y, en consecuencia, está sujeta a los deberes de transparencia activa y pasiva consagrados en la Ley N° 20.285. Respecto a la demanda de nulidad de derecho público que interpuso la recurrida en contra de ciertas decisiones del Consejo para la Transparencia en que impugna su competencia para requerirle información, refi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por don Juan José Lyon Nuño en contra de la Corporación para el Desarrollo de Santiago. Redacción del ministro Rodríguez Moreno. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-21950-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el abogado integrante señor Rafael Plaza Reveco.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece don Juan José Lyon Nuño, periodista, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Corporación para el Desarrollo de Santiago, en adelante también referida como CORDESAN, representada por don Miguel Lawner Steiman, por la negativa de dar cumplimiento a la Deci

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