TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ LUIS ERNESTO BARRAZA GARCIA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Ingreso Corte N°1307-2025 provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, el abogado defensor don Camilo Rodrigo Umaña Salinas, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el tres de noviembre de dos mil veinticinco, en los autos RIT 228-2025 de ese Tribunal, por la cual se condenó a su representado Luis Ernesto Barraza García, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de la licencia de conductor por dos años, y multa de 50 unidades tributarias mensuales, y a la accesoria suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con patente alterada, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290 de Tránsito, cometido el día 27 de marzo de 2024, en la comuna de Rengo. El recurrente invoca como motivo de nulidad el de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e) del señalado código, centrando en el presente caso su cuestionamiento en estimar que el tribunal valoró la prueba de forma incompleta y con infracción a los principios de la lógica y razón suficiente. Admitido y concedido el recurso, su vista se llevó a efecto el día 9 de diciembre pasado, escuchándose los alegatos de los representantes de la parte recurrente como de la recurrida, y concluida la señalada audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sustentando su recurso, en lo esencial, el recurrente transcribe primeramente los hechos de la acusación y alude a la prueba prestada en el juicio, a propósito de la cual estima que el aspecto objetivo del ilícito no fue objeto de controversia, agregando que el encartado Barraza García reconoció que era él quien conducía el vehículo. Cuestiona la defensa, sin embargo, el aspecto subjetivo del delito, argumentando que su representado no se percató de la adulteración de la patente de automóvil, pues él sólo condujo el vehículo a petición de su amigo (testigo de descargo), sin percatarse de los detalles del mismo, específicamente la patente. En este punto, cita el recurrente lo señalado por los sentenciadores al respecto, en el sentido que “la prueba rendida dio cuenta que el vehículo que conducía el acusado Barraza García tenía alterada burdamente con una huincha aisladora la letra F por una E, lo que no podía pasar inadvertido”, lo anterior, sin indicarse cómo se llegó a tal conclusión. De los testigos de cargo, ninguno evidenció, declaró o indicó que la adulteración de la patente haya sido burda o manifiestamente visible. Es más, solo el ojo experto de uno de los funcionarios policiales determinó la adulteración. La circunstancia de no señalar las razones, motivaciones o causas que les permitieron arribar a tal conclusión, configuran una omisión que claramente acarrea la nulidad del juicio oral y la sentencia, toda vez que la simple referencia (como la propia sentencia indica) a los elementos de prueba no satisface los requerimientos que el legislador hace al sentenciador a la hora de emitir un pronunciamiento, y menos cuando arriba a conclusiones que de modo alguno han sido expuestas en juicio. No basta solo referir, relatar, narrar, reseñar o representar los dichos de los declarantes en juicio, debe necesariamente explicarse el fundamento y lógica de la valoración que de aquella prueba ha realizado el tribunal. En el caso de autos aquello no ocurre. Se refiere la prueba, pero no se analiza. No se sabe las razones por las cuales se califica de “burda” la adulteración de la patente cuando, conforme la prueba de cargo, pues nadie señaló algo remotamente similar a tal calificación. SEGUNDO: Que para iniciar el análisis del recurso de nulidad interpuesto cabe señalar, primeramente, que la causal de nulidad en que se funda -del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal- señala: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo Código, señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren d

Fallo

fallo pertinente de acuerdo con dicha apreciación, resultando suficiente que el fallo exponga una sucesión racional, ordenada y argumentativa para que estos principios sean respetados tanto en su aspectos formal como sustancial. En lo concreto, se trata de entregar las razones en virtud de las cuales se aceptan determinadas pruebas o se desestiman otras y señalar cómo el tribunal adquirió su convencimiento o los motivos por los cuales no logró esa convicción, labor que supone, por una parte, una tarea descriptiva -de señalamiento de los medios probatorios aportados al juicio-, y por otra, una labor intelectiva, esto es, de valoración de dichos medios de prueba. CUARTO: Que para el análisis de la situación descrita, corresponde señalar, en primer lugar, los hechos que en base a la acusación deducida por el Ministerio Público tuvo por acreditados el tribunal. Al efecto, señala en considerando séptimo del fallo: “Que el día 27 de marzo 2024, aproximadamente a las 10:00 horas, personal de Carabineros realizaba diligencias en las inmediaciones de pasaje María Inés de la población Las Torres comuna de Rengo, se percataron de que el automóvil placa patente única FSDG87 correspondiente al móvil marca Nissan, modelo March, color blanco año 2013, se encontraba circulando con sus placas patentes adulteradas, de forma tal, de haber agregado de manera artesanal un elemento, con características similares a una huincha de color negro, que alteraba la primera letra que hacía aparentar de qu

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol Ingreso Corte N°1307-2025 provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, el abogado defensor don Camilo Rodrigo Umaña Salinas, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el tres de noviembre de dos mil veinticinco, en los autos RIT 228-2025 de ese Tribunal,

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