COMERCIAL CENTRO LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCION
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se ha interpuesto recurso de nulidad en este proceso RIT I-9-2025, RUC 25-4-0636639-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol 522 -2025 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, en contra de la sentencia definitiva de 24 de junio de 2025, dictada por el Juez Destinado don Rodrigo Hernán Vera García, mediante la cual rechazó en todas sus partes la reclamación judicial presentada en representación de COMERCIAL CENTRO LIMITADA, en contra de la resolución N°8645/24/85 de 06 de diciembre de 2024, emanada de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN En contra del referido fallo se ha alzado la parte reclamante representada por el abogado don José Valenzuela Farías, interponiendo recurso de nulidad, fundado en la causales que indica y que deduce de manera subsidiaria, las que se encuentran contempladas en el Código del Trabajo, artículos 478 letra b) y 477 Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica e, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respectivamente. Declarado admisible el recurso, se trajeron los autos en relación, procediéndose a su vista en la audiencia fijada al efecto, recibiéndose los alegatos del abogado de la reclamante, don Juan Manuel Ulloa Torres y de la reclamada Inspección Provincial del Trabajo, doña Johanna Pradenas Espinaza. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de nulidad laboral persigue la anulación del juicio y/o de la sentencia, cuando se ha incurrido en alguno de los vicios que la ley señala y ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se trata de un recurso de derecho estricto, recayendo en el recurrente la carga procesal de señalar la forma en que ello ha ocurrido y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal. 2°) Que, el recurrente ha invocado dos causales de nulidad, precisando que ellas se interponen una en subsidio de la otra, esto es, la del artículo 478 letra b), en forma principal; y la del artículo 477 por infracción de ley, en subsidio, ambas del Código del Trabajo. 3°) Que, en relación a la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la reclamante estima que se han infringido, en la apreciación de la prueba, las reglas de la sana crítica, en particular las reglas de la lógica de no contradicción y de falta de razón suficiente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 456 del código del ramo. Señala que la infracción a los principios de la lógica de no contradicción y de razón sficiente, se evidiencian en los considerandos 9° a 11° de la sentencia recurrida, y que llevaron al juez de la instancia al rechazo del reclamo judicial que dedujo respecto a las dos multas que fueron objeto del reclamo. La primera, por: “modificar en forma unilateral, sin acreditar las realización de negociaciones con los trabajadores, (…)” la jornada de trabajo para adecuarla a las 44 horas que exige la ley 21.561; y la segunda, “por no considerar el empleador como jornada de trabajo el tiempo destinado al cambio de vestuario de los trabajadores involucrados.” En relación a la primera de las multas, dice que el testigo Osvaldo Riffo, encargado de gestión de personas, reconoció que sí hubo debate previo con los trabajadores y que, al contrario de lo consignado por el sentenciador, ello obedeció a que todos los trabajadores querían días distintos. Expresa que el juez “omite pasajes importantes de la declaración de este testigo, la que descontextualiza y desestima su valor sólo por la calidad de “representante del empleador” del testgo. Además, afirma que se infringe el principio de razón suficiente, porque a pesar de existir prueba directa que daba cuenta de estas conversaciones previas, el juez concluye que no hubo ninguna negociación respecto a la modificación de la jornada para adecuarla a las 44 horas que exigía la ley. Señala que, sin razón suficiente, el tribunal descarta los antecedentes aportados al juicio sobre este punto, en especial, considerando que no sólo se rindió prueba testimonial, sino también documental consistente en los anexos de contrato firmados por la mayoría de los trabajadores, y que reflejaban la voluntad expresa de aceptar la modalidad aplicada por el empleador, vulnerándose así, el deber de motivación exigido por el artículo 456 del Código del Trabajo. Respecto a la segunda multa, “por
Fallo
fallo se ha alzado la parte reclamante representada por el abogado don José Valenzuela Farías, interponiendo recurso de nulidad, fundado en la causales que indica y que deduce de manera subsidiaria, las que se encuentran contempladas en el Código del Trabajo, artículos 478 letra b) y 477 Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica e, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respectivamente. Declarado admisible el recurso, se trajeron los autos en relación, procediéndose a su vista en la audiencia fijada al efecto, recibiéndose los alegatos del abogado de la reclamante, don Juan Manuel Ulloa Torres y de la reclamada Inspección Provincial del Trabajo, doña Johanna Pradenas Espinaza. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de nulidad laboral persigue la anulación del juicio y/o de la sentencia, cuando se ha incurrido en alguno de los vicios que la ley señala y ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se trata de un recurso de derecho estricto, recayendo en el recurrente la carga procesal de señalar la forma en que ello ha ocurrido y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal. 2°) Que, el recurrente ha invocado dos causales de nulidad, precisando que ellas se interponen una en subsidio de la otra, esto es, la del artículo 478 letra b), en forma principal; y la del artículo 477 por infr
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C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de diciembre de dos veinticinco. VISTOS: Se ha interpuesto recurso de nulidad en este proceso RIT I-9-2025, RUC 25-4-0636639-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol 522 -2025 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, en contra de la sentencia definitiva de 24 de junio de 2025, dictada por el Juez Destinado don Rodrigo Hernán Vera G
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