JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MARDONES/FARÍAS

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes,

Fundamentos

considerando que la jueza a quo ha excedido las facultades que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, las que solo dicen relación con corregir errores del procedimiento y evitar la nulidad de estos,

Fallo

se resuelve: Que, se revoca la resolución apelada, de 30 de octubre de 2025, la cual se deja sin efecto manteniéndose vigente aquella que admitió a tramitación la demanda, debiendo además el tribunal, proveer la apelación formulada por el abogado Pablo Saavedra Briones el 27 de octubre de 2025 respecto de la resolución que no dio lugar a la acumulación solicitada. En cuanto a la solicitud de pronunciamiento de la acumulación formulada en el presente recurso: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. N°Civil-878-2025.

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C.A. de Chillán Chillán, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando que la jueza a quo ha excedido las facultades que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, las que solo dicen relación con corregir errores del procedimiento y evitar la nulidad de estos, se resuelve: Que, se revoca la resolución apelada, de 30

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