KEIVELYN DAINESSA RAMIREZ MARQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, comparece don Igor Pérez Veloso, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, Consultorio Jurídico de San Pedro de la Paz, en nombre de doña Keivelyn Dainessa Ramírez Márquez, cédula de identidad venezolana N°28.077.299, gestora administrativa, domiciliada en Avenida los Aromos N°1480, comuna de San Pedro de la Paz, interponiendo acción de reclamación de conformidad al artículo 141 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la Resolución Exenta N°25435140 de fecha 28 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que le fue notificada personalmente el 14 de noviembre de 2025 por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, y mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años, aunque la notificación electrónica de la resolución que inició el procedimiento sancionatorio fue el 18 de agosto del presente año. Respecto a los antecedentes de la recurrente señala, en síntesis, que doña Keivelyn Dainessa Ramírez Márquez es de nacionalidad venezolana, que debido a los acontecimiento políticos y económicos que afectaban a su país, ingresa a Chile el 03 de abril de 2023 buscando nuevas oportunidades laborales y estabilidad económica, junto a su hija Ashley Plata Ramírez y su pareja Julio Plata Suárez. Su ingreso a nuestro territorio lo hizo desde la ciudad de Tacna, Perú, por un paso fronterizo no habilitado, debido a que su visa de trabajo no se encuentra vigente. Sin perjuicio de ello, señala que una vez que se encuentra en territorio chileno, voluntariamente concurrió a oficinas de la Policía de Investigaciones el 19 de abril de 2023, donde se le informó de la obligación de ir a firmar cada tres meses, lo que ha cumplido rigurosamente, hasta el 14 de agosto de 2025, última fecha en que le correspondía hacerlo antes de que se le notificara la resolución recurrida. Señala que pese a cumplir con tal obligación en tiempo y forma, el 14/11/2025 se le notificó vía correo electrónico de la Resolución Exenta N°25401001 de fecha 28/07/2025, emitida por el SERMIG, informándole del inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra, ordenándole su expulsión del territorio y la prohibición de reingreso al país por el plazo de 5 años, lo que debía cumplir desde el momento en que esta resolución estuviere ejecutoriada, y fundándose en su ingreso al territorio eludiendo el control policial respectivo, sin que haya solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado en frontera o dentro del plazo legal. Destaca que la recurrente trabaja de administrativa en empresa de transportes H.M.H. SpA, con oferta de contrato que acompaña y aceptó. Hace presente que debido a la actual situación política entre Venezuela y Chile, debido a lo cual no existe representación consular ni embajada, le ha impedido contar con certificado de antecedentes penales, afirmando sin embargo, que carece de antecedentes penales ta
Fallo
por tanto, atendida la fecha en que se dictó el acto administrativo que decretó la expulsión, y el hecho que la reclamante no efectuó descargos en el procedimiento administrativo, la autoridad no tuvo la oportunidad de analizar dicha circunstancia, la que deviene en sobreviniente que altera las consideraciones que debieron servir de fundamento para adoptar la decisión, y cuya atención resulta determinante y obligatoria conforme a la preceptiva ya citada, todo lo cual motiva que el acto administrativo impugnado se encuentre viciado por una ilegalidad sobreviniente, en razón de su falta de fundamentación suficiente, debiendo ser dejado sin efecto y reemplazado por otro que realice un adecuada y actualizada ponderación del arraigo familiar invocado por la actora, en los términos expresos del artículo 129 N°5 de la Ley N°21.325.” (Rol N°48.884-2025) 9°) Que, en consecuencia, aun cuando se encuentra acreditado que la recurrente ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, las circunstancias antes indicadas configuran elementos de juicio que alteran las consideraciones que sirvieron de fundamento para adoptar la decisión, y cuya atención resulta determinante y obligatoria, por lo que la ausencia de aquellas -fundamentalmente la existencia de su de 4 años de edad-, deviene que el acto administrativo impugnado se encuentre viciado por una ilegalidad, debiendo ser dejado sin efecto y reemplazado por otro que realice una adecuada ponderación del arraigo social y familiar i
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C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, comparece don Igor Pérez Veloso, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, Consultorio Jurídico de San Pedro de la Paz, en nombre de doña Keivelyn Dainessa Ramírez Márquez, cédula de identidad venezolana N°28.077.299, gestora administrativa, domiciliada en
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