JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCA C/ RINETT DEL PILAR ORTIZ RIVERA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

ADMINISTRACION DESLEAL DE PERSONA JURIDICA ART. 470 N°11

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala coincidiendo con las alegaciones formuladas por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado, en cuanto no han variado sustancialmente los antecedentes que se tuvieron en consideración por esta Corte el treinta y uno de julio del año en curso para decretar la prisión preventiva a la encartada de autos, SE CONFIRMA, la resolución de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada SUSAN CLAUDIA ALARCÓN RUBILAR. Se deja constancia que, se mantienen y deben cumplirse todas las medidas de resguardo que la Jueza A Quo contempló en su resolución a fin de conceder las facilidades necesarias por el órgano administrativo para la vista de su hija, en atención a la enfermedad mencionada por la Defensa y que no fue cuestionada por el Ministerio Público. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1766-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de las presentaciones de folios 6, 7 y 8: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala coincidiendo con las alegaciones formuladas por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado, en cuanto no han variado susta

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