SIN INFORMACION

TAPIA ESCOBAR HITOSHI ALBERTO/JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Camila Salinas Donoso, defensora penal pública, en favor de Hitoshi Alberto Tapia Escobar, interponiendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Coquimbo, por la dictación de la resolución de 16 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de suspender el procedimiento por no contar con antecedentes calificados que permitieran presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala como antecedentes del recurso, que el 15 de septiembre de 2025 se formalizó al imputado como autor de los delitos de desacato y violación de morada en contexto de violencia intrafamiliar, audiencia en que la defensa no solicitó suspensión del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, por no contar con antecedentes para ello. Refiere que el pasado 16 de diciembre se revisó la medida cautelar de prisión preventiva que le fuere impuesta y, en subsidio, se solicitó la suspensión del procedimiento, por cuanto la defensa en esa oportunidad sí contaba antecedentes que estimaba calificados, a saber, un informe psicológico pericial y un informe psiquiátrico forense. Argumenta que el tribunal de base exigió que establezca tajantemente que el amparado es un enajenado mental. Sin embargo, la norma alude a antecedentes que permitan presumir fundadamente dicha realidad, a lo que añade que la decisión reprochada adolece de falta de fundamentación. Culmina solicitando se acoja el recurso, se disponga la suspensión del procedimiento y, en consecuencia, se ordene el cese de la prisión preventiva, decretándose otras medidas cautelares como la contenida en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, ya sea en su modalidad total o parcial o, en su defecto, otra que esta Corte estime pertinente. SEGUNDO: Que emite informe el Juzgado de Garantía de Coquimbo indicando, en lo que interesa al recurso, que no dio lugar en cuanto a la suspensión del procedimiento, toda vez que estimó que el informe psicológico no era un antecedente calificado en los términos que exige la normativa, sino que más bien daba cuenta de una alteración de la cognitividad del imputado y no de una de tipo mental profunda. A lo anterior, agrega que tampoco el amparado estuvo privado de sentido al momento de cometer los ilícitos materia de la formalización de cargos, según consta en informe psiquiátrico forense de 9 de diciembre. Finaliza señalando que la resolución objeto del recurso era susceptible de ser recurrida vía apelación, el que no fue presentado por la defensa y que no se verifica en la especie actuación contraria a la Constitución o las leyes. TERCERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestad

Fallo

por tanto, la decisión del a quo. Por los motivos expuestos y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Hitoshi Alberto Tapia Escobar, en contra del Juzgado de Garantía de Coquimbo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°791-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Tapia Escobar, Hitoshi Alberto Juzgado de Garantía de Coquimbo Recurso de amparo Rol N°791-2025.- La Serena, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Camila Salinas Donoso, defensora penal pública, en favor de Hitoshi Alberto Tapia Escobar, interponiendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Coquimbo, por la dictación de la res

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