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HOMICIDIO SIMPLE EN CONTRA DE JOSÉ CID TORRES. ROL 1-2022 VE. ILMA. CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

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Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS En causa Rol Penal Antiguo Nº 1-2022, seguido en contra de Manuel Alberto Cea Brito, seguido por el Sr. Ministro en Visita Extraordinario para causas de Derechos Humanos don Alvaro Mesa Latorre, con fecha 22 de agosto de 2024 se dictó sentencia definitiva que en lo pertinente declaró que: EN CUANTO LA ACCIÓN PENAL: i. Que se condena con costas a Manuel Alberto Cea Brito, RUN 8.555.314-3 ya individualizado en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple en la persona de José Zenón Cid Torres, en su carácter de lesa humanidad, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos perpetrados en la ciudad de Hualaihue a contar del 26 de diciembre de 1984, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. ii. Que respecto al acusado Manuel Alberto Cea Brito, según se expresó, no se le concederá algún beneficio de la Ley 18.216. En consecuencia deberá cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado privado de libertad con motivo de este proceso, lo que se detalla de la siguiente forma: Arresto domiciliario total. Desde el 23 de noviembre de 2023, como consta a fs. 661 ( Tomo II) cuando es notificado del auto de procesamiento a fs. 626 a fs. 657 ( Tomo II ), hasta el cuando es notificado de la resolución de fs. 680 ( tomo II ) en la cual la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco revocó la medida cautelar por arresto domiciliario parcial y nocturno, la que se mantiene hasta la actualidad. iii. La pena impuesta al condenado comenzará a regir desde que se presente o sea habido en la presente causa. iv. Que una vez ejecutoriada la sentenc|ia, deberán dejarse sin efecto la medida cautelar personal impuesta al acusado, oficiándose a los organismos respectivos que fueren procedente. EN CUANTO LA ACCIÓN CIVIL v. Que no ha lugar a las excepciones interp

Fundamentos

considerando un Homicidio simple sin el carácter de lesa humanidad, sin que por lo mismo le sea aplicable la imprescriptibilidad correspondiente a este tipo de delito. TERCERO: Que el tribunal en su sentencia al contrario de lo que señala en recurrente si se pronuncia en cuanto los requisitos que se estiman faltantes en la sentencia, en efecto estos están en los considerandos cuarto y siguientes del referido texto. En efecto en el considerando cuarto de la sentencia el tribunal señala que los hechos constituyen el delito de homicidio simple en su carácter de lesa humanidad, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal Vigente a la fecha de los hechos. Luego en el quinto se hace cargo de la definición de lesa humanidad indicando las causas en las cuales se aplicó esta calificante por parte del Tribunal sentenciador, por la Ilma Corte de Temuco y la Excma. Corte Suprema. En el considerando sexto define el concepto de lesa humanidad, para lo cual indica que sobre este punto y en cuanto al origen, evolución histórica y definición de los delitos de lesa humanidad o de leyes o normas de la humanidad, surgieron durante el siglo XX y ha `permanecido en constante evolución a través del tiempo. En este orden de ideas procede a señalar varios instrumentos internacionales, como La Convención de La Haya sobre Las Leyes y Costumbres de la Guerra terrestre de 1899 y 1907, agrega la declaración de 28 de mayo de 1915 de los gobiernos de Francia, Gran Bretaña y Rusia en la que se denunciaron las masacres a los armenios por parte del Imperio Otomano como crímenes de lesa humanidad, agregando en esta parte lo señalado por autores tales como Ricardo Lorenzzetti y Eugenio Raúl Zaffaroni. Luego en el considerando séptimo efectúa una reflexión más integral, para lo cual indica que para abordar la justicia de transición es el valor social y jurídico de la verdad, esto es, la función que asume el concepto de verdad no solo en contextos específicos, sino también en la justicia de transición y en especial en el plano más amplio de la dinámica social política y jurídica. En este sentido nos cita a autores como Bernard Williams, Luego cita a Michael Lynch, Gerome Frank y Michel Taruffo. Motivo para rechazar la causal invocada. CUARTO: Que el recurrente indica en su recurso que los hechos que el tribunal da por establecidos no son constitutivos de delitos de lesa humanidad, ello conforme lo señala el artículo 7 del Estatuto de Roma, indica que ellos son casuales y accidentales, son un hecho aislado y puntual, procede a citar el estatuto del Tribunal de Nuremberg y la convención de las Naciones Unidas sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa humanidad, luego cita la sentencia para finalmente concluir que los hechos por los cuales se condena a su defendido no reúnen el carácter de Lesa Humanidad. QUINTO: Que, conforme lo indicado precedentemente y lo señalado en el recurso que motiva esta causa se puede concluir

Fallo

se declaran probados, se haya incurrido en error de derecho al admitir las excepciones indicadas en los números 2°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del artículo 433; o al aceptar o rechazar en la sentencia definitiva, las que se hayan alegado en conformidad al inciso 2° del artículo 434; 6° En haberse decretado el sobreseimiento incurriendo en error de derecho al calificar las circunstancias previstas en los números 2°, 4°, 5°, 6° y 7° del artículo 408; y 7° En haberse violado las leyes reguladoras de la prueba y siempre que esta infracción influya substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. En cuanto al recurso de casación en el fondo se dirija contra la decisión civil de la sentencia, regirá lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil. Motivo por el cual esta causal será rechazada. II.- EN CUANTO LA APELACION DEL SENTENCIADO SE REPRODUCE LA SENTENCIA APELADA Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE PRIMERO: Que en estos antecedentes se interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el aquo solicitando en su arbitrio. 1..- La absolución por encontrarse prescrita la acción penal. 2.- En subsidio de lo anterior, pide recalificar el hecho a cuasidelito de homicidio, reconocer las minorantes de responsabilidad del 11 Nº 7 y 9 del Código Penal, conceder beneficios de la Ley 18.216 y finalmente que se condene únicamente en lo civil al Fisco de Chile. SEGUNDO: Que, en relación a la prescripción de la acción penal alegada por el recurrente, ello será

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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS En causa Rol Penal Antiguo Nº 1-2022, seguido en contra de Manuel Alberto Cea Brito, seguido por el Sr. Ministro en Visita Extraordinario para causas de Derechos Humanos don Alvaro Mesa Latorre, con fecha 22 de agosto de 2024 se dictó sentencia definitiva que en lo pertinente declaró que: EN CUANTO LA ACCIÓN PENAL: i. Q

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