SIN INFORMACION

AHUMADA ROMÁN PABLO MARCIAL/DIRECCIÓN DE SERVICIO DE SALUD DE ACONCAGUA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Mauricio Mass Santibáñez, abogado, deduce acción de protección en favor de Pablo Marcial Ahumada Román y en contra de la Dirección de Servicio de Salud Aconcagua, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta TRA N° 121089/16/2025 de fecha 30 de septiembre de 2025, notificada el 15 de octubre de 2025, que declara vacante su cargo por salud incompatible, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó al servicio en el año 1990, incorporándose a la planta en el año 1996 y desempeñándose como auxiliar paramédico grado 12 en el Hospital San Camilo, con buenas calificaciones y sin anotaciones de demérito. Señala que, previo a la declaración de vacancia, la recurrida solicitó evaluación a la COMPIN, entidad que mediante Resolución N° 18279313, de 16 de diciembre de 2024, dictaminó que su salud era recuperable. Sostiene que, tras su última licencia, se reintegró a sus funciones en octubre de 2024, trabajando de forma continua hasta su desvinculación. Argumenta que el acto impugnado carece de la debida motivación, pues al existir un dictamen de recuperabilidad, la autoridad administrativa estaba obligada a justificar por qué considera la salud incompatible con el cargo, lo que no se cumplió. Alega desviación de poder, vinculando la decisión con su calidad de dirigente gremial, tras ser electo director de la Asociación de Funcionarios FENATS del Hospital San Camilo en mayo de 2025. Afirma que la falta de fundamentación torna el acto en arbitrario y discriminatorio, vulnerando su propiedad sobre el cargo y la igualdad ante la ley. Finaliza solicitando que se declare ilegal y/o arbitraria la Resolución Exenta TRA N° 121089/16/2025, y se ordene el reintegro inmediato a sus funciones y el pago de las remuneraciones devengadas en el tiempo intermedio, con costas. A folio 11, evacúa inf

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta TRA N° 121089/16/2025, de 30 de septiembre de 2025, del Servicio de Salud Aconcagua que declaró vacante el cargo del recurrente por salud incompatible, acto que se estima ilegal y arbitrario por falta de motivación suficiente ante un dictamen de salud recuperable y por constituir una desviación de poder dada su calidad de dirigente gremial, solicitando su reintegro y pago de remuneraciones. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, declaración de vacancia se ajusta a derecho al configurarse la causal objetiva del artículo 151 del Estatuto Administrativo por el uso de licencias médicas superior a seis meses en dos años. Sostiene que la incompatibilidad de salud es distinta a la irrecuperabilidad, por lo que el dictamen de la COMPIN no impide declarar la vacancia, medida necesaria para la continuidad del servicio, descartando vulneración de derechos. Cuarto: Que, al respecto, los jefes de servicios tienen la facultad legal de declarar la vacancia por “salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo”, según disponen los artículos 150, letra a) y 147, letra a) de las leyes N°18.834 y N°18.883, respectivamente. Tratándose de la declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo, el inciso primero artículo 151 del Estatuto Administrativo dispone: “El Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.” Y, su inciso tercero agregado por el artículo 23 de la Ley N°21.050, añade: “El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. Quinto: Que, para resolver el presente arbitrio conviene hacer la distinción entre la declaración de vacancia por salud irrecuperable y aquella dispuesta por salud incompatible con el desempeño del cargo, más allá de las diferencias semánticas entre lo irrecuperable (lo que no se puede recuperar) y lo incompatible (lo que no puede estar, funcionar o coexistir sin impedimento de otra cosa). En efecto, según las normas citadas, la declaración de vacancia por salud irrecuperable sólo puede fundamentarse en un antecedente médico que así lo establezca, emitido por las autoridades té

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Pablo Marcial Ahumada Román en contra de la Dirección de Servicio de Salud Aconcagua. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-7323-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Mauricio Mass Santibáñez, abogado, deduce acción de protección en favor de Pablo Marcial Ahumada Román y en contra de la Dirección de Servicio de Salud Aconcagua, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta TRA N° 121089/16/2025

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica