GUTIÉRREZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE TALTAL
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que comparece Camila Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Baquedano Nº239, oficina Nº416, Antofagasta, en representación del sentenciado Bernardo Gutiérrez Reyes, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Taltal; quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 12 de noviembre del 2025, emitida por el Juzgado de Letras y Garantía de Taltal, que rechazó la cautela de garantías deducida por la defensa, estimando ajustada a derecho una sanción disciplinaria impuesta por Gendarmería de Chile, afectando los derechos fundamentales del amparado. Informó la recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción, señalando que con ocasión de una denuncia penal formulada por una ex pareja del amparado, en la que se le atribuían amenazas efectuadas mediante un teléfono celular, Gendarmería dispuso la realización de un registro y allanamiento extraordinario en la celda N° 6 del CET Cerrado de Taltal, lugar que era compartido por seis internos. Dicho procedimiento se llevó a cabo el 12 de julio de 2025, incautándose cuatro teléfonos celulares, encontrados en distintos puntos de la celda, una repisa, el baño, el piso y bajo una cama. Indica que no es un hecho controvertido que ninguno de los internos fue sorprendido utilizando o portando un teléfono celular al momento del allanamiento. Asimismo, consta que todos los internos declararon, en términos coincidentes, no haber introducido ni tenido la tenencia de los dispositivos incautados. Expone que de igual modo, los funcionarios de Gendarmería que participaron en el procedimiento declararon que no observaron a persona alguna utilizando los equipos, limitándose a relatar el hallazgo de los mismos en los espacios físicos descritos. Pese a ello, y aun cuando no se logró individualizar la propiedad de los dispositivos encontrados en el baño, en el piso o bajo una cama no asignada a ningún interno, solo el amparado fue objeto de sanción disciplinaria, consistente en 30 días de suspensión de visitas y la revocación de un beneficio penitenciario, al estimarse configurada la infracción prevista en el artículo 78 letra j) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, relativa a la introducción o tenencia de elementos prohibidos. Sostiene que dicha sanción vulnera el principio de culpabilidad consagrado en el artículo 76 del Reglamento, por cuanto no se acreditó ninguno de los verbos rectores de la infracción, esto es, ni la introducción del aparato al recinto penitenciario ni su tenencia material por parte del amparado. En este sentido, enfatiza que el procedimiento sancionatorio se basó exclusivamente en una presunción derivada del lugar donde fue hallado uno de los teléfonos, sin prueba directa, individualizada ni suficiente que permita imputar responsabilidad disciplinaria. Asimismo, destacó que el procedimiento penal iniciado a raíz de la denuncia ciudadana constituye un proceso autónomo, con estándares probatorios distintos, que no puede confundirse ni suplir las exigencias propias del procedimiento administrativo disciplinario. Agrega que la denuncia penal se encuentra, además, desformalizada y en etapa investigativa, sin que pueda servir como fundamento suficiente para una sanción interna. A su juicio la resolución recurrida constituye un acto ilegal y arbitrario, al convalidar una sanción disciplinaria dictada sin respeto al debido proceso, a la presunción de inocencia y a las garantías mínimas que deben regir los procedimientos sancionatorios al interior de los recintos penitenciarios, conforme al artículo 21 de la Constitución, al artículo 25 de la Convenci
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, en representación del condenado Bernardo Gutiérrez Reyes, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Antofagasta Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº998-2025 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece Camila Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Baquedano Nº239, oficina Nº416, Antofagasta, en representación del sentenciado Bernardo Gutiérrez Reyes, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Taltal; quien dedujo acción constitucional de amparo en contra
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