19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA LOS SILOS III S.A./I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que con motivo del conocimiento del recurso de apelación que la ley permite deducir contra la resolución que recibe la causa a prueba el tribunal de segunda instancia únicamente está facultado para modificar la decisión de primer grado en la forma propuesta por la recurrente y carece de competencia para proponer un texto diverso, de modo tal que en el evento de no compartirse la redacción del tribunal a quo ni la que se pretende por la parte que recurre -como ocurre en el caso presente, en que tanto tribunal y parte postulan que ha de probarse el incumplimiento de la obligación en un caso de responsabilidad contractual- no queda más que mantener lo que viene decidido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-20.859-2023. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Civil N°16.620-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-20.859-2023. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Civil N°16.620-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que con motivo del conocimiento del recurso de apelación que la ley permite deducir contra la resolución que recibe la causa a prueba el tribunal de segunda instancia únicamente está facultado para modificar la decisión de primer grado en la forma propuesta por la recurrente y carece de competen

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