SIN INFORMACION

LEIVA/CORTÉS

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció doña Elda del Carmen Leiva Cortés, dueña de casa, casada, cédula nacional de identidad N° 9.569.638-4, domiciliada en el sector Pichipehuenco, comuna de Lonquimay, quien interpuso recurso de protección en contra de don José Nibaldo Cortés Jaque y doña María Bernardita Cortés Jaque, ambos domiciliados en el mismo sector, por estimar que sus conductas han vulnerado garantías constitucionales. Expuso que, conforme al artículo 20 de la Constitución Política y al Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, los recurridos incurrieron en actos ilegales y arbitrarios que han generado privación, perturbación y amenaza a sus derechos consagrados en los numerales 1°, 7° y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Señaló que es propietaria del predio denominado Mallín Escondido, hijuela N° 61, ubicado en la comuna de Lonquimay, inscrito a fojas 627, N° 625 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín, adquirido por herencia intestada tras el fallecimiento de don Profilo Leiva Lema. Indicó que para acceder a dicho predio existe un único camino que se desprende de la ruta R-895, utilizado históricamente por su familia y vecinos, el cual atraviesa dos propiedades privadas pertenecientes a los recurridos: la de don José Nibaldo Cortés Jaque y la de doña María Bernardita Cortés Jaque. Sin embargo, ambos cerraron el acceso a mediados de marzo mediante la instalación de cercos de malla y alambre de púas en sus respectivos predios, impidiendo el tránsito peatonal, vehicular y de animales, lo que la dejó completamente aislada. Afirmó que intentó dialogar con ellos, quienes se negaron a otorgar el paso. Sostuvo que tal proceder vulneró su derecho a la libertad personal y seguridad individual, así como su derecho de propiedad, toda vez que le impide usar y gozar de su inmueble. No invocó la existencia de una servidumbre legal o convencional constituida en su favor,

Fundamentos

motivos de seguridad, dentro del marco legal del derecho de propiedad. Alegó además falta de legitimación pasiva respecto de uno de los cierres, que corresponde al predio de su hermana, y solicitó dejar sin efecto la orden de no innovar, acompañando inscripción conservatoria y antecedentes gráficos. Por su parte, doña María Bernardita Cortés Jaque complementó el informe haciendo suyos los argumentos anteriores y agregando que la recurrente fue parte activa en el juicio de oposición a saneamiento Rol C-54-2014 del Juzgado de Letras de Curacautín, donde se declaró la posesión pacífica y el dominio de los predios de los recurridos, existiendo sentencia firme y ejecutoriada que genera cosa juzgada. Acompañó copia de dicha sentencia y extracto testimonial que acredita que la recurrente siempre ha tenido su propio acceso y que su oposición obedece a obtener un camino por terrenos ajenos. Señaló que el cierre perimetral recayó sobre propiedad privada y descartó la existencia de un camino vecinal consuetudinario. Sostuvo que la acción es improcedente y abusiva, reservándose el ejercicio de acciones legales pertinentes. Asimismo, obra en autos el informe de Carabineros de Chile, Tenencia Liucura, de fecha 02 de junio de 2025, evacuado en cumplimiento de la orden impartida por esta Corte, que constató en terreno la existencia de cierres con estacas y alambres en ambos extremos de la huella de camino señalada en el recurso, levantó registro fotográfico y recogió declaración del notificado José Nibaldo Cortés Jaque, quien reconoció haber cerrado su predio, manifestando que la recurrente mantiene acceso por otros lugares y que el camino alegado no es vecinal ni regulado en las divisiones oficiales de los predios. Se acompañaron fotografías y copia del rol de propiedad del notificado. Ambos solicitaron en definitiva que se rechace el recurso por extemporáneo y por inexistencia de actos ilegales o arbitrarios, se deje sin efecto la orden de no innovar y se condene en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, del tenor de los antecedentes del libelos y hechos no controvertidos ventilados y que obran en el expediente digital, se desprende que subsiste entre las partes, la controversia relativa a la existencia, naturaleza y periodicidad del uso, de un paso o huella que atraviesa los predios de las recurridas y que conectaría el inmueble del actor con el camino público; como la circunstancia de resultar dicho camino la única vía de acceso del recurrente a su inmueble. Segundo: Que, de las circunstancias expuestas, y teniendo presente los antecedentes fácticos del recurso, consignados en lo expositivo, como de los dichos de la propia parte actora y de la apreciación de las fotografías acompañadas al informe policial de Carabineros, resultan ser todos elementos de los que no es posible desprender el uso inmemorial consuetudinario de la huella en cuestión, en los términos de la denuncia, ni la circunstancia de en

Fallo

fallo del recurso de protección, los recurridos incurrieron en actos ilegales y arbitrarios que han generado privación, perturbación y amenaza a sus derechos consagrados en los numerales 1°, 7° y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Señaló que es propietaria del predio denominado Mallín Escondido, hijuela N° 61, ubicado en la comuna de Lonquimay, inscrito a fojas 627, N° 625 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín, adquirido por herencia intestada tras el fallecimiento de don Profilo Leiva Lema. Indicó que para acceder a dicho predio existe un único camino que se desprende de la ruta R-895, utilizado históricamente por su familia y vecinos, el cual atraviesa dos propiedades privadas pertenecientes a los recurridos: la de don José Nibaldo Cortés Jaque y la de doña María Bernardita Cortés Jaque. Sin embargo, ambos cerraron el acceso a mediados de marzo mediante la instalación de cercos de malla y alambre de púas en sus respectivos predios, impidiendo el tránsito peatonal, vehicular y de animales, lo que la dejó completamente aislada. Afirmó que intentó dialogar con ellos, quienes se negaron a otorgar el paso. Sostuvo que tal proceder vulneró su derecho a la libertad personal y seguridad individual, así como su derecho de propiedad, toda vez que le impide usar y gozar de su inmueble. No invocó la existencia de una servidumbre legal o convencional constituida en su favor, limitándose a señalar que el camino ha sido usado “des

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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, compareció doña Elda del Carmen Leiva Cortés, dueña de casa, casada, cédula nacional de identidad N° 9.569.638-4, domiciliada en el sector Pichipehuenco, comuna de Lonquimay, quien interpuso recurso de protección en contra de don José Nibaldo Cortés Jaque y doña María Bernardita Cortés Jaque, ambos domicilia

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