ESPINOSA ASTUDILLO, ANA MARÍA Y OTROS/RAMOS TAPIA, ALEJANDRO HERIBERTO Y OTROS
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luis Guillermo Salazar Álvarez, Miriam Elisabeth Mora Palma y Ana María Espinosa Astudillo, interponiendo recurso de protección en contra de Rafael Izquierdo Pérez de Arce, Verónica Martínez Meza, Sergio Paolini Astorga y Alejandro Ramos Tapia, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el corte del suministro de agua del canal San Pedro Nolasco, lo que conculca los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2, 3, 20, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Fundan su recurso en que el Comité de Administración acordó en sesión extraordinaria de octubre de 2025, establecer un cobro mensual por concepto de gastos comunes en la suma que indica para cada una de las parcelas del sector la Cebada Uno del Fundo Loreto correspondiente a la comuna de La Serena. Refieren que el “supuesto condominio” es un loteo agrícola emplazado fuera del radio urbano de la ciudad, por lo que no le resulta aplicable la Ley N°21.442. Así, indican que la medida adoptada como sanción al no pago del gasto común resulta ilegal y arbitraria. Finalizan solicitando que se deje “sin efecto las actuaciones ilegales y arbitrarias de los recurridos por ser parte de una organización ilegal cuyos cobros gastos comunes son ilegales y los cortes del suministro de agua son arbitrarios, ordenando que se suspendan en forma inmediata a quienes les afecten, o en el plazo que S.S.I. determine conforme al mérito de autos.” Acompañan al proceso documentos para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que comparecen los recurridos solicitando el rechazo del arbitrio incoado, con costas. Expresan que la obligación de pagar determinados montos en dinero, a fin de colaborar con la mantención de los sectores denominados agroresidenciales no nace de la ley de copropiedad inmobiliaria, sino que de la convención de las partes, puesto que cada parcelero al momento de adquirir su predio sabía o al menos debía saber que el inmueble estaba gravado con un reglamento de convivencia que establece ciertas obligaciones, deberes y derechos de todos los propietarios del loteo. Niegan que hayan efectuado cortes en el suministro de agua de riego, por cuanto ésta proviene de las acciones de agua que cada parcelero ostenta y es entregada directamente por el canal San Pedro Nolasco cada quince días. Afirman que los recurrentes no pueden pretender dar ejercicio a su derecho de aprovechamiento de aguas sin costear los mecanismos necesarios para el almacenamiento y distribución de ellas, pues dicha tarea importa gastos económicos que los actores no solventan. Culminan refiriendo que la ley ha establecido una acción especialísima para este tipo de denuncias, a saber, el amparo de aguas, según lo dispone y regula el Código de Aguas, por lo que esta acción tampoco es la vía idónea para solucionar la controversia. Acompañan al recurso instrumentos para acreditar sus alegaciones TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en e
Fallo
por tanto, la recepción de prueba que demuestre ambas tesis, discutir la prueba de la contraria, oponer excepciones, etc. Nada de lo anterior cae dentro del marco de atribuciones con que cuenta esta Corte en el contexto de esta acción constitucional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Luis Guillermo Salazar Álvarez, Miriam Elisabeth Mora Palma y Ana María Espinosa Astudillo, en contra de Rafael Izquierdo Pérez de Arce, Verónica Martínez Meza, Sergio Paolini Astorga y Alejandro Ramos Tapia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1923-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Salazar Álvarez, Luis Guillermo y otras Izquierdo Pérez de Arce, Rafael y otros Recurso de protección Rol N°1923-2025.- La Serena, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luis Guillermo Salazar Álvarez, Miriam Elisabeth Mora Palma y Ana María Espinosa Astudillo, interponiendo recurso de protección en contra de Rafael Izquierdo Pérez de Arce, V
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