GOBIERNO REGIONAL REGION BIO BIO C/ TAMARA JAZMIN VIDAL VERA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Haciendo propios los
Fundamentos
fundamentos del juez a quo y considerando que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de imponer la medida cautelar de que se trata y que, en consecuencia, los nuevos antecedentes esgrimidos por la defensa de la imputada Viviana Ester Leal Palma carecen de la entidad suficiente para modificar la necesidad de cautela, y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 4802-2023, que no hizo lugar a la solicitud de la defensa en orden a sustituir respecto de Leal Palma la medida cautelar impuesta de privación parcial de libertad en su domicilio en modalidad nocturna. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvanse los autos al tribunal de origen. N°Penal-2061-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Haciendo propios los fundamentos del juez a quo y considerando que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de imponer la medida cautelar de que se trata y que, en consecuencia, los nuevos antecedentes esgrimidos por la defensa de la imputada V
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