EN FAVOR DE CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ LÓPEZ CONTRA CLC RGUA.
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de diciembre del año 2025, comparecieron Patricia Alejandra Pérez Cid, José Miguel Castro Morales e Ingrid Marjorie Sanpeze Alvarado, Abogados, Defensores Penales Públicos Penitenciarios, domiciliados en Calle Bueras N°241, Rancagua, en representación del condenado CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ LÓPEZ, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, del territorio jurisdiccional de esta Corte, en cuanto ésta rechazó la postulación del amparado. Señalan, que su representado cumple con todos los requisitos del D.L. 321,
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°21.124, esto es, el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena y con los seis bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación. Agregan que, por cumplir con todos los requisitos legales, el amparado ha sido postulado para la obtención de la Libertad Condicional, en el segundo semestre del año 2025, por el Tribunal de Conducta competente. Luego de la aplicación y verificación por parte de Gendarmería de Chile del cumplimiento de todos los requisitos legales. Indican que, la evidencia presentada, da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a tiempo mínimo para postular de acuerdo al delito, Conducta, Educación, y Trabajo. En tal sentido, con todos los antecedentes allegados a la Comisión de Libertad Condicional, es posible concluir que, al momento de postular a este beneficio, el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social; tal como lo exige el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”. Arguyen que, a pesar de ser el informe de área técnica de Gendarmería de Chile un antecedente calificado, es posible concluir que los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión de Libertad Condicional no resultan suficientemente categóricos para demostrar que nuestro representado no presentaba “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la Libertad Condicional. Alegan, que es reprochable que el rechazo de la postulación del amparado, a recuperar al menos condicionalmente su libertad, solo y exclusivamente en consideración al mérito del informe emitido para tales efectos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321. Mencionan que se exige, para el otorgamiento de la Libertad Condicional, fundamentalmente, que el postulante al momento de postular a este beneficio demuestre avances en su proceso de reinserción social. Asimismo, señalan que la Libertad Condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada. Indican que Resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional es un acto arbitrario e ilegal, por cuanto carece de todo fundamento la negativa de reconocer el beneficio de libertad condicional, afectando con ello la libertad personal del amparado en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. Citan jurisprudencia y solicitan se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda, finalmente, a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Evacuando su informe, el señor Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, informando al tenor del recurso, señaló que revisados los lista
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor del condenado Carlos Andrés González López, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. I.C. Rol 818-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 11 de diciembre del año 2025, comparecieron Patricia Alejandra Pérez Cid, José Miguel Castro Morales e Ingrid Marjorie Sanpeze Alvarado, Abogados, Defensores Penales Públicos Penitenciarios, domiciliados en Calle Bueras N°241, Rancagua, en representación del condenado CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ LÓPEZ, actualm
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