WOBBE CON BANCO DE CHILE S.A.
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 485-2025, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de ocho de mayo del presente año, pronunciada en los autos RIT T-107-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que rechaza, con costas, la demanda interpuesta por doña Ivanica Verena Wobbe Sapunar en contra del Banco de Chile tanto en su acción principal de denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, como en cuanto a su acción subsidiaria de despido injustificado y cobro de indemnizaciones. El recurso lo deduce el abogado Hugo Alejandro Muñoz López, en representación de la actora y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 477 el Código del Trabajo en su variante de vulneración de garantías constitucionales y se dicte una en su reemplazo en la que se acoja la denuncia de tutela laboral en todas sus partes, con costas. En subsidio deduce la causal del artículo 477 del Estatuto Laboral, en su segunda vertiente de infracción de ley. En subsidio de las causales anteriores alega la concurrencia del motivo de invalidación de la letra c) del artículo 478 de la codificación laboral. Declarado admisible el recurso, el día 12 de diciembre en curso se llevó a efecto la audiencia para conocer de él. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte demandante solicita la invalidación de la sentencia por estimar que en ella se han vulnerado las garantías constitucionales de la actora, específicamente la de igualdad ante la ley. En forma subsidiaria denuncia infracción de los incisos tercero y cuarto del artículo 2° del Código del Trabajo. Finalmente, en subsidio, pretende la recalificación jurídica de los hechos que el tribunal dio por acreditados. Sustentando su pretensión, y luego de referir los antecedentes de la causa, sostiene que en su demanda sostuvo que, la imputación que se le realiza de haber divulgado información reservada de un cliente del banco vulnera su derecho a la honra y que la investigación llevada a cabo por el Banco empleador para concluir con su despido no consideró su declaración, la que fue totalmente omitida, alegaciones que el tribunal desecha en forma injustificada y sin un fundamento razonable, lo que constituye una discriminación y una vulneración a su derecho constitucional de igualdad. Explica que las razones señaladas por la juez para rechazar la denuncia de tutela son que:.- i.-El empleador no está obligado, ni por la Ley ni por el contrato, a contar con la versión de los hechos del trabajador ni tampoco a requerir algún elemento de defensa que quisiera aportar; ii.- El derecho a defensa de los trabajadores en el proceso de desvinculación no existe; iii.- En ciertos casos es deseable que se tome en consideración al trabajador y su versión de los hechos, pero, insiste, no existe obligación para el empleador en tal sentido; iv.- En todo caso, la existencia de defensa para el trabajador, en el marco de una investigación, sólo puede beneficiar o perjudicar al empleador en un posterior juicio por despido injustificado, pero en ningún caso al trabajador. v.- Existen casos como el actual en que el empleador estima que los antecedentes son suficientes para los efectos de tomar la decisión de despido. Califica tales argumentos resultan “llamativos”, porque: 1°. El tribunal derechamente descarta la aplicación del principio de objetividad en un proceso investigativo que sustente el despido y ampara un procedimiento desequilibrado en el cual el trabajador, la parte débil supuestamente protegida por el legislador sectorial, queda totalmente desprovisto de presentar sus argumentos y sus defensas; 2°. Consolida una diferencia abismal entre todos aquellos trabajadores que sí tienen derecho a un proceso justo y racional (con la posibilidad de defenderse), y aquéllos que no gozan de tal privilegio; y olvida lo que dispone el artículo 154 del Código del Trabajo en su Nº 11, en cuanto a que el reglamento interno debe contener “el procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior -Nº 10-”, esto es, las de amonestación verbal o escrita y multa de hasta 25 por ciento de la remuneración diaria. Afirma que eso significa entonces, según la postura restringida de la sentenciadora, que sólo en el caso
Fallo
fallo se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Es decir, se persigue controlar la juridicidad de la sentencia, verificando que en su dictación se hayan respetado las garantías fundamentales del justiciable y que se haya aplicado correctamente la ley. De lo se señalado precedentemente, resulta exigible que quien recurre precise las garantías constitucionales vulneradas y/o las normas legales infringidas y, enseguida, demuestre cómo tales infracciones se verificaron y de qué manera influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Asimismo, tanto la causal de infracción de ley, como aquella de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo suponen la aceptación de los hechos que el tribunal de por acreditados, los que resultan inamovibles para esta Corte. Cuarto: Que, en la especie, a pesar del esfuerzo del recurrente para cumplir con las exigencias anotadas, ello no se cumple desde que del desarrollo del recurso se advierte que lo que en él se plantea es una discrepancia de las conclusiones a las que llegó la sentenciadora y de los fundamentos que tuvo para ello. En efecto, se denuncia que en el proceso que culminó con el despido de la trabajadora se habría vulnerado el debido proceso al no haber sido escuchada por empleador, para luego, afirmar que el fallo infringe el derecho a la igualdad por haber señalado que tal omisión no resulta relevante para la decisión de despido y que la instancia para
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 485-2025, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de ocho de mayo del presente año, pronunciada en los autos RIT T-107-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que rechaza, con costas, la demanda interpuesta por doña Ivanica Ve
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