BANCO DE ESTADO DE CHILE/VIVAR
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que se elevan antecedentes ejecutivos seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, en razón del recurso de apelación subsidiario interpuesto por el ejecutado en contra de la resolución de trece de junio de dos mil veinticuatro, escrita a folio 5 del cuaderno de nulidad de lo obrado, que tuvo por evacuado el traslado conferido y decretó autos para resolver respecto al incidente de nulidad de todo lo obrado Pidió que se acoja el recurso, se revoque lo resuelto y en consecuencia se acoja el incidente de nulidad, se anule la notificación de la demanda y requerimiento de pago, retrotrayendo la causa al estado de notificarse válidamente la demanda, con costas. Segundo: Que, sobre el punto, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Si se promueve un incidente, se concederán tres días para responder y vencido este plazo, haya o no contestado la parte contraria, resolverá el tribunal la cuestión, si, a su juicio, no hay necesidad de prueba. No obstante, el tribunal podrá resolver de plano aquellas peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos que consten del proceso, o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución”. Tercero: Que, en este contexto, es el legislador el que le ha entregado la facultad al Juez a quo de resolver sin necesidad de abrir un término probatorio, cuando las peticiones se fundan en hechos que constan en el proceso. Al respecto, revisada la tramitación de instancia, es posible advertir que ambas partes, a propósito del incidente y su respectivo traslado, acompañaron una serie de documentos que resultan suficientes para la resolución del asunto, razón por la cual la resolución en alzada se ajusta a derecho. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la resolución en alzada de trece de junio de dos mil veinticuatro, escrita a folio 5 del cuaderno de nulidad de l
Fallo
fallo se pueda fundar en hechos que consten del proceso, o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución”. Tercero: Que, en este contexto, es el legislador el que le ha entregado la facultad al Juez a quo de resolver sin necesidad de abrir un término probatorio, cuando las peticiones se fundan en hechos que constan en el proceso. Al respecto, revisada la tramitación de instancia, es posible advertir que ambas partes, a propósito del incidente y su respectivo traslado, acompañaron una serie de documentos que resultan suficientes para la resolución del asunto, razón por la cual la resolución en alzada se ajusta a derecho. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la resolución en alzada de trece de junio de dos mil veinticuatro, escrita a folio 5 del cuaderno de nulidad de lo obrado, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°836-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que se elevan antecedentes ejecutivos seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, en razón del recurso de apelación subsidiario interpuesto por el ejecutado en contra de la resolución de trece de junio de dos mil veinticuatro, escrita a folio 5 del cuaderno de nulidad de lo obrado, que tuvo por evacuado el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica