SIN INFORMACION

LOVEDY MARIUS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece CARLA NICOLE CAÑÓN RUBIO, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de LOVEDY MARIUS, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100298355, de 03 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso el abandono del país en quince días, lo que vulnera su derecho a la libertad personal. Expone que la amparada solicitó la residencia definitiva el 2 de mayo de 2024, después de que su visa de residencia anterior expirara el 7 de noviembre de 2018. Señala que el 3 de diciembre de 2025 se le notificó el rechazo de su solicitud y la orden de abandono. Aduce que, si bien el Servicio le solicitó pagar la multa por residencia irregular del artículo 107 o 119 de la Ley N° 21.325, la amparada pagó posteriormente dicha multa el 16 de diciembre de 2025, cumpliendo con el requisito exigido. Argumenta que el rechazo y la orden de abandono son desproporcionados y arbitrarios, ya que la amparada cumple con todos los requisitos para obtener la residencia definitiva. Sostiene que cuenta con certificado de antecedentes penales debidamente legalizado, apostillado y traducido de su país de origen, acreditando no tener antecedentes penales, y que tiene vínculo laboral acreditado, ejerciendo una actividad lícita dentro del territorio nacional. Aduce que la decisión de la recurrida no es razonable ni proporcional, ya que existen medidas menos gravosas que la orden de abandono,

Fundamentos

considerando el arraigo laboral y social de la amparada. Agrega que la autoridad no le dio una posibilidad real de subsanar la situación conforme al artículo 31 de la Ley N° 19.880. Sostiene que la medida consistente en la prohibición de abandonar el país resulta desproporcionada, injustificada y carente de razonabilidad, vulnerando garantías constitucionales, lo que hace procedente la interposición del presente recurso de amparo. Solicita que se acoja el amparo y se deje sin efecto la resolución recurrida. Acompaña resolución que rechaza residencia; cédula de identidad; certificado de antecedentes penales; y comprobante de pago de multa. A folio 6, comparece EDUARDO ALEJANDRO PIZARRO CIANGAROTTI, abogado, quien informa en representación del Servicio Nacional de Migraciones, explicando que la amparada solicitó residencia definitiva el 2 de mayo de 2024, cuando ya se encontraba en situación irregular, pues su visa de residencia anterior había vencido el 7 de noviembre de 2018. Indica que la amparada no remitió la sanción por residencia irregular del artículo 107 o 119, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Señala que mediante comunicación electrónica de fecha 14 de julio de 2025, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de 60 días para presentar la documentación faltante. Posteriormente, mediante notificación electrónica de fecha 22 de septiembre de 2025, se le informó que su solicitud se encontraba comprendida en la causal de rechazo y se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos. Menciona que habiéndose cumplido ambos plazos otorgados, y analizados los antecedentes acompañados, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad. Arguye que la resolución impugnada rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país, pues la amparada no remitió el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. Sostiene que el comprobante acompañado por la persona extranjera en la acción de amparo fue pagado con fecha 16 de diciembre de 2025, es decir, con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta de fecha 3 de diciembre de 2025, lo que acredita que efectivamente no pagó la multa solicitada previo a la dictación de la Resolución. Arguye que para estos casos, la Ley 19.880 establece el recurso extraordinario de revisión, regulado en el artículo 60, entendiendo que el comprobante de pago de la multa es un "documento de valor esencial para la resolución del asunto", el cual no existía al momento de dictarse la resolución exenta objeto del recurso. Indica que según sus registros, a la fecha no ha sido interpuesto dicho recurso, encontrándose aún dentro de plazo para interponerlo. Agrega que este caso tiene un antecedente relevante: mediante Resolución Exenta N° 25124070 de fecha 5 de marzo de 2025,

Fallo

fallo de fecha 23 de mayo de 2025 en causa Rol N° 16031-2025, revocó la sentencia y acogió la acción, ordenando a este Servicio reabrir el procedimiento administrativo y otorgando a la recurrente un plazo de 60 días para acompañar el comprobante de pago de la multa por residencia irregular. Señala que, cumpliendo con lo ordenado, se notificó electrónicamente el 14 de julio de 2025, otorgando el plazo de 60 días, el cual venció sin que la persona extranjera acompañara el pago de la multa. Pide el rechazo de la acción de amparo, y acompaña comunicación electrónica de fecha 15 de mayo de 2024; notificación electrónica de fecha 2 de enero de 2025; Resolución Exenta N° 25124070 de fecha 5 de marzo de 2025; comunicación electrónica de fecha 14 de julio de 2025; notificación electrónica de fecha 22 de septiembre de 2025; y Resolución Exenta N° 2500100298355 de fecha 3 de diciembre de 2025. A folio 7, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. SEGUNDO: Q

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece CARLA NICOLE CAÑÓN RUBIO, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de LOVEDY MARIUS, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100298355, de 03 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud d

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