OYARZUN VALDES JUAN CARLOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña MACARENA ALEJANDRA SOLIS IBARRA, abogada, defensora pública penitenciaria, en representación del amparado don JUAN CARLOS OYARZUN VALDES, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en favor del mencionado amparado. El recurso se dirige en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, por la resolución de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. El recurrente alega que dicha resolución es arbitraria e ilegal, vulnerando el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y que su privación de libertad se torna, por tanto, en indebida. Expone en el recurso que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO por el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, y QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO por el delito consumado de tenencia ilegal de municiones, dictadas en RUC N°2000692546-5 RIT N°348-2022 del 2° Tribunal Oral en lo Penal. Señala que inició su condena con fecha 21 de septiembre de 2020, con término proyectado para el 17 de marzo de 2027, con una rebaja de condena al 17 de marzo de 2027, y que la fecha mínima para postulación fue el 18 de enero de 2025. De acuerdo con la información de Gendarmería de Chile, el amparado registra conducta "Muy Buena" en los últimos seis bimestres, cumpliendo así con los requisitos objetivos para postular al beneficio. El recurrente sostiene que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional es arbitraria e ilegal porque: a) no considera las acciones realizadas por el amparado dentro de su internación que demuestran avances en su proceso de reinserción, desconociendo su carácter progresivo y sin realizar un análisis integral y objetivo; b) se basa únicamente en l
Fallo
por tanto, en indebida. Expone en el recurso que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO por el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, y QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO por el delito consumado de tenencia ilegal de municiones, dictadas en RUC N°2000692546-5 RIT N°348-2022 del 2° Tribunal Oral en lo Penal. Señala que inició su condena con fecha 21 de septiembre de 2020, con término proyectado para el 17 de marzo de 2027, con una rebaja de condena al 17 de marzo de 2027, y que la fecha mínima para postulación fue el 18 de enero de 2025. De acuerdo con la información de Gendarmería de Chile, el amparado registra conducta "Muy Buena" en los últimos seis bimestres, cumpliendo así con los requisitos objetivos para postular al beneficio. El recurrente sostiene que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional es arbitraria e ilegal porque: a) no considera las acciones realizadas por el amparado dentro de su internación que demuestran avances en su proceso de reinserción, desconociendo su carácter progresivo y sin realizar un análisis integral y objetivo; b) se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial sin explicar concretamente por qué dichas características negativas impiden la reinserción en libertad; c) el informe psicosocial tiene como finalidad orientar sobre factores de riesgo, no siendo vinculante para la Comisión; y d) la Comisión o
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio N° 7: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña MACARENA ALEJANDRA SOLIS IBARRA, abogada, defensora pública penitenciaria, en representación del amparado don JUAN CARLOS OYARZUN VALDES, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de
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