SIN INFORMACION

URIEB NEIRA CRISTIAN IGNACIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, defensora penal privada, en representación del condenado Cristian Ignacio Uribe Neira, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido esta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año en curso. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 17 años por el delito de incendio con resultado de muerte y 300 días por el delito de cohecho, teniendo por fecha de inicio de condena el 1 de abril de 2016, de término el 26 de enero de 2034 y el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional se cumplió el 28 de febrero de 2025. Agrega que goza de 9 meses de rebaja de condena, de modo que el término de aquellas sería el 1 de abril de 2033. Agrega que reúne los requisitos de tiempo mínimo y conductual previstos en el Decreto Ley Nro. 321 para que se le conceda la libertad condicional, destacando avances que dan cuenta de su proceso de reinserción social. Manifiesta que la resolución impugnada es ilegal, pues carece de la fundamentación en los términos exigidos por los artículos 41 de la Ley Nro. 19.880, toda vez que al remitirse únicamente al informe psicosocial elaborado respecto del condenado, torna vanos y minimiza los esfuerzos concretos del interno por mantener periódicamente la conducta intachable que se requiere dentro del penal con el fin de acceder a la Libertad condicional, existiendo así una manifiesta discordancia entre lo consignado en el certificado de conducta y el contenido negativo del informe psicosocial. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional y se le conceda la libertad inmediata. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible observar que el amparado arroja un nivel de riesgo de reincidencia medio y que existen aspectos sociales y de progresión en los cuales trabajar. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cristian Ignacio Uribe Neira y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 5115-2025 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, defensora penal privada, en representación del condenado Cristian Ignacio Uribe Neira, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de amparo constitucional en c

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