SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien en favor de doña Yolanelly Beatriz Pérez Estéves dedujo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 691, de fecha 23 de octubre de 2025, dictada por la Dirección Regional de Antofagasta de dicho Servicio, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el plazo que en ella se indica. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo se funda en que la amparada, de nacionalidad venezolana, hizo ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado, circunstancia que motivó que, con fecha 27 de agosto de 2024, fuese notificada del inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión por infracción a la normativa migratoria vigente, formulando posteriormente sus descargos ante la autoridad competente. Señala que, no obstante tales antecedentes, la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 691, de fecha 23 de octubre de 2025, mediante la cual se ordenó su expulsión del país, resolución que le fue notificada el 26 de noviembre del mismo año, acto que estima ilegal y desproporcionado, por no haber ponderado adecuadamente sus circunstancias personales y familiares actuales. Agrega que, con posterioridad a la dictación de la resolución impugnada, contrajo acuerdo de unión civil con un ciudadano chileno, circunstancia que —a su juicio— altera sustancialmente los presupuestos considerados al decretarse la expulsión, configurándose así una amenaza y perturbación a su derecho a la libertad personal y a residir en el territorio nacional, solicitando en consecuencia que se deje sin efecto la medida adoptada por la autoridad administrativa recurrida. SEGUNDO: Que informó don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro del recurso, sosteniendo que no existe acto u omisión ilegal o arbitraria que afecte la libertad personal o seguridad individual de la amparada. Expone que, conforme al informe Policial N° 1876, de fecha 28 de agosto de 2024, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, se constató que la recurrente ingresó al país de manera irregular, eludiendo el control migratorio por paso no habilitado, lo que dio inicio, en los términos del artículo 132 bis de la Ley N° 21.325, al procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión, del cual fue oportunamente notificada, otorgándosele el plazo legal para efectuar descargos, los que fueron efectivamente presentados y ponderados por la autoridad administrativa. Señala que, evaluados dichos antecedentes, el Servicio dictó la Resolución Exenta N° 691, de fecha 23 de octubre de 2025, ordenando la expulsión de la extranjera y estableciendo una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, decisión adoptada por autoridad competente, dentro de sus atribuciones legales y fundada en causales expresas de la legislación migratoria vigente. Agrega que la eventual existencia de vínculos familiares o de arraigo social no constituye, por sí sola, un obstáculo para la aplicación de la normativa migratoria, desde que la medida de expulsión es consecuencia directa de la conducta infractora de la propia amparada, concluyendo que el acto impugnado se ajusta plenamente a derecho y carece de todo viso

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Yolanelly Beatriz Pérez Estéves, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 991-2025 (AMP) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien en favor de doña Yolanelly Beatriz Pérez Estéves dedujo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 691, de fecha 23 de octubre de 2025, dictada por la Dirección Regional de Antofagasta de dicho Servicio, qu

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