ARIAS FERNANDEZ SEBASTIAN ANTONIO/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Francisca Castro Olavarría, don Patricio Namur Baeza y don Ignacio Cabrera Pacheco, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de Sebastián Antonio Arias Fernández, en contra de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por los ministros Sr. Juan Carlos Espinosa Rojas, Sra. Macarena del Pilar Navarrete González y el abogado integrante Sr. Jaime Enrique Camus del Valle , por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de resolución de 20 de noviembre de 2025 que confirmó la medida cautelar de prisión preventiva del amparado, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que el amparado fue formalizado por el delito de violación impropia ante el Juzgado de Garantía de Ovalle, decretándose su prisión preventiva, con fecha 12 de noviembre de 2025, decisión que fue confirmada por la Corte recurrida, señalando lo siguiente: “Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del tribunal a quo en la resolución que por esta vía se revisa, no siendo suficientes por ahora las alegaciones de la defensa para estimar que hayan variado los presupuestos de existencia del delito y de participación considerados para decretar la medida cautelar, estimando esta Corte, además, que las fotografías e informe aludido por la defensa carece de la suficiencia para modificar los presupuestos aludidos, así como la necesidad de cautela establecida anteriormente, además de encontrarse presente varios de los criterios peligrosistas del artículo 140 del Código adjetivo, y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 140,144, 149, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de doce de noviembre del año en curso”. Señala que dicha resolución confirmatoria carece
Fundamentos
motivos de hecho y derecho, limitándose a una adhesión formal a los argumentos del tribunal a quo y a mencionar genéricamente "criterios peligrosistas". Agrega que esta falta de fundamentación torna la privación de libertad en arbitraria e ilegal, impidiendo a los intervinientes comprender las razones de la decisión. Finaliza solicitando que se acoja la presente acción constitucional de amparo, se deje sin efecto la resolución recurrida, y en su lugar, reestablezca el imperio del derecho que se ha visto afectado a raíz de la misma, disponiendo la libertad inmediata del amparado, y de ser estrictamente necesario, imponer medidas cautelares menos intensas del artículo 155 del Código Procesal Penal. A folio 9, evacúa informe el Ministro Titular Sr. Juan Carlos Espinosa Rojas, por sí y en representación de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena. Señala que la sala decidió confirmar la resolución impugnada atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los argumentos del tribunal de primera instancia. Indica que, han dentro de la esfera de su competencia, luego de haber escuchado a los intervinientes, previa discusión y análisis, con la convicción de haber actuado conforme a derecho, por estimar que de acuerdo con los antecedentes expuestos por los intervinientes se configuraban, en la especie, hasta ese momento, los requisitos señalados por la ley para estimar la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad, no existiendo ilegalidad en su actuar. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite . Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la resolución de fecha 20 de noviembre de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó lo resuelto el 12 de noviembre del año en curso por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del amparado. Se sostiene que dicha decisión sería ilegal por carecer de fundamentación suficiente. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la decisión fue adoptada conforme a derecho y dentro de su competencia, compartiendo los fundamentos del tribunal de primera instancia y estimando insuficientes los nuevos antecedentes de la defensa para modificar la necesidad de cautela, confirmando la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Cuarto: Que, para resolver lo debatido ha de considerarse, en primer términ
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Sebastián Antonio Arias Fernández en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena. Se previene que la Ministra (S) Sra. Sara Covarrubias Naser, quien concurre al rechazo sin compartir el fundamentos número séptimo de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4885-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen Francisca Castro Olavarría, don Patricio Namur Baeza y don Ignacio Cabrera Pacheco, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de Sebastián Antonio Arias Fernández, en contra de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por los ministros
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