EN FAVOR DE ENRIQUE ELIAS CERDA VIDAL CONTRA COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 14 de diciembre de 2025 comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, Defensora Penal Privada, en representación del condenado Enrique Elías Cerda Vidal, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región Metropolitana, por caducar todos los meses de rebaja acumulados hasta el año 2025, contrariando los principios jurídicos penales que han de aplicarse en la interpretación de la Ley N°19.856. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: 7 años de presido mayor en su grado mínimo por 4 delitos de robo con intimidación más 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de un delito de robo en lugar habitado; 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor de dos delitos de lesiones graves y 41 días de prisión, como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños. Aclara que ingresó a cumplir su condena el 7 de junio del 2018 y se registra como fecha de término el 12 de marzo de 2027 y, se le ha informado de la obtención de meses de rebaja de condena por buen comportamiento. Agrega que la Comisión de Rebaja de Condena ha calificado al amparado en 5 oportunidades con conducta sobresaliente. Indica que, a fines de octubre del año 2025, en el C.P de Rancagua, don Enrique firmó la solicitud de reconocimiento de la reducción de condena en la cual se señalaba su fecha de cumplimiento conforme la rebaja de condena. Explica que, según lo estipulado en la Ley N°19.856, fue beneficiado con meses de reducción en su condena, cumpliendo su pena, con los meses otorgados, el día 12 de diciembre de 2025, pero que, llegada la fecha no le otorgaron su libertad, ya que la Comisión de Rebaja de Condena en mayo del 2025 aplicó la subsistencia del beneficio. Aclara que, de acuerdo con el nuevo cómputo, su nueva fecha de cumplimiento rebaja, sería el 4 de mayo de 2026. Expone que, desde el 1 de mayo
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la presente acción constitucional reprocha la decisión de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana, que habría caducado la reducción de condena acumulada por el amparado durante el año 2025, afectando el derecho a la libertad personal del actor, contemplado en el numeral 7 letra b) del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al denegar de manera ilegal el acceso al beneficio señalado. Sostiene la defensa que dicha determinación resulta ilegal, por cuanto el interno fue evaluado con solo seis meses de diferencia, declarándose la caducidad del beneficio respecto de un proceso que es anual. 3.- Que, de acuerdo con los términos del recurso, el conflicto subyace al existir un pronunciamiento de la Comisión de Rebaja de Condena que caducaría ciertos periodos que le favorecerían al penado. En este sentido, lo primero que es menester dejar establecido es que la autoridad recurrida indicó que el actor, a la fecha, registra 10 meses y 8 días de beneficio de reducción en su condena, no constando la caducidad denunciada del beneficio de reducción de condena.
Fallo
Por tanto, lo que el recurrente alega como sustento de su alegación no se encuentra acreditado y en dicho contexto mal podría esta Corte, en ese entendido, establecer la existencia de una arbitrariedad o ilegalidad. 4.- Que, a mayor abundamiento, la recurrente en ninguna parte especifica la cantidad de meses de rebaja que, según su versión, se le habrían informado en el mes de octubre del año en curso, no acompañando ningún antecedente que diera cuenta de aquello. En efecto, de acuerdo al documento allegado en autos por la abogada del condenado, consta que el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 7 de junio de 2018 y, como fecha de término de condena, el 12 de marzo de 2027, no vislumbrándose en ningún acápite de tales antecedentes una referencia a una eventual caducidad decretada. Finalmente, como corolario ratificador de todo lo anterior, la Presidenta de la Comisión recurrida, acompañó el informe consolidado de antecedentes para otorgamiento de los beneficios de la Ley N°19.856, de fecha 24 de diciembre de 2025, en el que se señala que el amparado mantiene 10 meses y 8 días de tiempo acumulado y, por consiguiente, registra como fecha de término el día 4 de mayo de 2026. 5.- Que, en consecuencia, de acuerdo con la normativa antes referida y los antecedentes aportados por los intervinientes, esta Corte no advierte ilegalidad en el obrar de la Comisión recurrida, pues se ha dado estricto cumplimiento a la Ley N°19.856. Por estas consideraciones y atend
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 14 de diciembre de 2025 comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, Defensora Penal Privada, en representación del condenado Enrique Elías Cerda Vidal, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región Met
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